C/ SEBASTIAN RAMIREZ JARAMILLO
Rol
O-170-2024
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día diecisiete del señalado mes y año, ante este Tribunal, cuya sala estuvo conformada por los jueces María Alejandra Cuadra Galarce, quien la presidió, Francisco Guerrero Retamales, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2301087184-0, RIT N° 170-2024, seguida respecto del acusado SEBASTIAN RAMIREZ JARAMILLO, colombiano, cédula de identidad N° 14.895.233-7, nacido el 26 de julio de 1992, soltero, repartidor, domiciliado en calle Santo Domingo N° 1243, departamento 2006, comuna de Santiago. La acusación fue sostenida, en la audiencia de juicio oral, por la fiscal adjunta María José Grez Sepúlveda; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Arturo Vergara Gutiérrez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 6 de octubre de 2023, alrededor de las 03.50 horas, en la vía pública, específicamente en calle COMPAÑIA DE JESUS N° 2533, Comuna de Santiago, los acusados DIEGO RAFAEL PEREIRA PRUNEDA, VICTOR MANUEL ESPAÑA VALENCIA y SEBASTIAN RAMIREZ JARAMILLO sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 06 fierros angulares de distintas medidas avaluados en la suma de 700.000 pesos de propiedad de la víctima ELISEO ENRIQUE CISTERNA VEGA, los que se encontraban sobre el techo del vehículo PPU DYFH- 62 que se encontraba estacionado en el lugar, huyendo los acusados con las especies sustraídas en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, atribuyéndole al encartado ya mencionado una intervención criminal en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, únicamente fue invocada la atenuante de irreprochable conducta anterior. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el perseguidor solicitó la aplicación de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y las accesorias legales correspondientes, todo ello sin perjuicio de la respectiva condena en costas al acusado. Código: UXWBXSWDXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, reiteró el contenido de su acusación en estrados, solicitando la dictación de un veredicto condenatorio, indicando al efecto que pese a que no contaría con el testimonio de la víctima, igualmente sería incorporada la declaración de uno de los aprehensores civiles, quien en su calidad de funcionario de seguridad ciudadana practicó la detención del acusado y demás coimputados, posibilitando con ello, además, la recuperación de las especies sustraídas. Agregó, que también se rendiría el testimonio de los Carabineros que participaron en el procedimiento de detención del encartado. En su alegato de clausura, expuso, en resumen, que fueron acreditados tanto los hechos materia de la imputación como la participación del acusado en el ilícito, de modo que reiteraba su petición de condena. Señaló, que lo anterior, en atención a que el funcionario municipal que atestiguó en el juicio aseveró que la víctima indicó haber escuchado un ruido y que acto seguido vio a dos personas desarmando unos fierros que tenía sobre su vehículo, y a un tercer sujeto que se encontraba a unos metros, todos los cuales huyeron. Agregó, que con la descripción entregada por el afectado a los funcionarios municipales estos últimos pudieron recuperar los fierros sustraídos en Cueto con Santo Domingo, lo que fue corroborado por los efectivos de Carabineros que depusier
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a SEBASTIAN RAMIREZ JARAMILLO, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de un delito consumado de hurto simple, tipificado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Santiago el día 6 de octubre de 2023. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Remítase, una vez ejecutoriada, copia autorizada de esta sentencia al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para su conocimiento. Regístrese y oportunamente archívese. Sentencia redactada por Cristian Fuentealba Zamora. RUC N° 2301087184-0 RIT N° 170-2024 Código: UXWBXSWDXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cuya sala estuvo integrada por los jueces María Alejandra Cuadra Galarce, Francisco Guerrero Retamales y Cristian Fuentealba Zamora; la primera y el tercero en su calidad de miembros titulares del mencionado órgano jurisdiccional, el segundo, en tanto, subrogando legalmente. Código: UXWBXSWDXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T15:30:44-0300 2025-01-27T13:47:15-0300 2025-01-27T15:14:11-0300
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: El día diecisiete del señalado mes y año, ante este Tribunal, cuya sala estuvo conformada por los jueces María Alejandra Cuadra Galarce, quien la presidió, Francisco Guerrero Retamales, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2301087184-0,
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