Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ ALEXIS JUAN CARREÑO PINO

Rol

O-514-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Alexis Juan Carreño Pino, chileno, soltero, cédula de identidad número 14.258.910 - 9, nacido el día ocho de octubre de 1974 en la comuna de Quinta Normal, actuales 50 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, con domicilio en calle Cumming N° 350, comuna de Villa Alemana, legalmente representado en juicio por la Defensora Penal Pública doña Giovanna Bustamante Casella, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció la Fiscal Adjunto de Villa Alemana señor Sergio Morales Valenzuela, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 22 de enero de 2024 a las 00.00 horas aproximadamente, en la residencial “Cumming” ubicada en calle Cumming N° 350, Villa Alemana, el imputado Alexis Juan Carreño Pino, molesto por el alto ruido del televisor procedió a darle un golpe de puño a la víctima Juan Carlos Gallardo Loyola, causándole lesiones graves, consistentes en “nariz herida de 0,5 en dorso nasal, epistaxis fosa nasal izquierda; fractura en huesos propios y septum nasal.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos precedentemente como constitutivos del delito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Precisó también en el libelo acusatorio acusación que respecto del acusado le beneficia la atenuante de “irreprochable conducta anterior”. TERCERO: Que solicitó se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legales y el pago de las costas del juicio. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal señaló que se trata de una agresión que sufre la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes veintiuno de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señorita Rocío Oscáriz Collarte, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2400085205 - 4 // RIT N° 514 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado señor Alexis Juan Carreño Pino, chileno, soltero, cédula de identidad número 14.258.910 - 9, nacido el día ocho de octubre de 1974 en la comuna de Quinta Normal, actuales 50 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, con domicilio en calle Cumming N° 350, comuna de Villa Alemana, legalmente representado en juicio por la Defensora Penal Pública doña Giovanna Bustamante Casella, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció la Fiscal Adjunto de Villa Alemana señor Sergio Morales Valenzuela, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 22 de enero de 2024 a las 00.00 horas aproximadamente, en la residencial “Cumming” ubicada en calle Cumming N° 350, Villa Alemana, el imputado Alexis Juan Carreño Pino, molesto por el alto ruido del televisor procedió a darle un golpe de puño a la víctima Juan Carlos Gallardo Loyola, causándole lesiones graves, consistentes en “nariz herida de 0,5 en dorso nasal, epistaxis fosa nasal izquierda; fractura en huesos propios y septum nasal.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos precedentemente como constitutivos del delito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual cupo participación al acusado en calidad de autor – ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Precisó también en el libelo acusatorio acusación que respecto del acusado le beneficia la atenuante de “irreprochable conducta anterior”. TERCERO: Que solicitó se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legales y el pago de las costas del juicio. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal señaló que se trata de una agresión que sufre la víctima de parte del agente. Código: FGUXXSBVBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 En la etapa de clausura, el Fiscal señaló que los hechos son simples, el relato del testigo policial y documental sirve para acreditar el hecho y la participación. De ser absuelto, se le exima de las costas. Reitera la pretensión de condena. QUINTO: Que en su alegato de inicio, la defensa del acusado refirió que insta por la absolución del defendido por insuficiencia probatoria. En su alegato de clausura, la

Fallo

se declara: Código: FGUXXSBVBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 14 I.- Que se condena al acusado Alexis Juan Carreño Pino, cédula de identidad número 14.258.910 - 9, a sufrir la pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, en tanto de autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal; ilícito cometido en la comuna de Villa Alemana en día 22 de enero del año 2024 y en perjuicio de la víctima Juan Carlos Gallardo Loyola, sin costas. II.- Que se impone además al sentenciado, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos legales, se concede al sentenciado Carreño Pino, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la observación y asistencia de la autoridad administrativa correspondiente de Gendarmería de Chile, por el término de 01 (un) año, debiendo dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile respectivo, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, los condenados, según fuera el caso

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1 1 Viña del Mar, lunes veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes veintiuno de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señorita Rocío Oscáriz Collarte, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audien

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