Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SEGUEL/ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S.A.

Rol

T-21-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Luis Eugenio Seguel Cárdenas, desempleado, domiciliado en Salvador Reyes N° 240, sector Libertad de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A., representada por don Javier Sotomayor Montecino o quien lo represente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Avenida España N° 1135 de la ciudad de Valdivia. Solicitó tener por interpuesta demanda laboral de despido con vulneración de derechos fundamentales, y de indemnización del daño moral derivado de su enfermedad profesional, y se declare en definitiva que se le adeudan las prestaciones e indemnizaciones consignadas en el cuerpo de la demanda, por los montos antes detallados, o la suma que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses que correspondieren, con expresa condenación en costas. Los conceptos alegados son los siguientes: Indemnización por vulneración de DDFF. $8.653.348.- Devolución del descuento del aporte patronal a la AFC $1.142.146.- Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio $1.888.003.- Daño moral derivado de la enfermedad profesional $15.000.000.- TOTAL $26.683.497. SEGUNDO: Que en subsidio, el demandante interpuso demanda en contra de la demandada, solicitando declarar que la terminación de su contrato de trabajo ha sido carente de causa y, en consecuencia, injustificado, indebido o improcedente, y en definitiva condenar al demandado al pago de las prestaciones anteriormente individualizadas, o las que el Tribunal determine en conformidad a Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Los conceptos alegados son: Devolución del descuento del aporte patronal a la AFC $1.142.146.- Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio $1.888.003.- Daño moral derivado de la enfermedad profesional $15.000.000.- TOTAL $18.030.149.- TERCERO: Que la demandada opuso excepción de finiquito, transacción y pago por

Fundamentos

fundamentos de la demanda son los siguientes: “Que, como acreditaré, padezco de una sordera que, en la actualidad, alcanza al 15% de pérdida de capacidad de ganancia según el médico que me atendió en Valdivia, y que, al menos, implica un 10% de pérdida de la misma de forma irrecuperable (permanente). De ello la ACHS, hasta la fecha, me ha reconocido un 8,9% de pérdida permanente. Además de ello, padezco de tinnitus, la cual me afecta la salud física y también mi integridad psíquica, ya que siento un pitido constante en los oídos. Esto se ha provocado a raíz del hecho de que, además de las funciones propias de un bodeguero (recibir y entregar materiales), yo debía operar hasta tres máquinas, estando expuesto a constante ruido por largos periodos, lo que ha causado mi padecimiento. Así, en resumen, ha ocurrido lo siguiente: - Llegué a trabajar a la empresa, con todas mis facultades físicas - Debido a la sobreexposición al ruido que se me exigió, operando 3 máquinas, me enfermé profesionalmente”. Cita las normas legales y reglamentarias aplicables a su juicio y señala que “De esta manera, podemos resumir diciendo que, además del deber general de protección que el empleador tiene respecto de la salud del trabajador, la ley establece que aquél puede tener una responsabilidad adicional de reparar los daños producidos al trabajador accidentado o enfermo por causa del trabajo: el trabajador víctima a quien se le causó daño, puede reclamar ante el empleador doloso o culpable, reparación económica como compensación del daño económico o moral sufrido”. En cuanto a la obligación de reparar el daño moral, señala que “El daño moral está constituido por el padecimiento que involucra para el accidentado, enfermo o cualquiera persona, enfrentar un siniestro que produce aflicción y conmoción. En la actualidad no se discute que el daño moral es indemnizable y que no requiere ser probado, quedando entregada la fijación del mismo al mérito del proceso y al prudencial criterio del juez, entendiéndose por tal el sufrimiento, dolor o afección psicológica que lesione el espíritu, manifestándose en pesadumbres y depresiones de ánimo, dolor y pesar”. Cita doctrina y jurisprudencia y termina señalando que “Con toda razón cabe en el caso sub lite, que US. arbitre las medidas para reparar el daño; y si bien la afectación a nuestra salud es ya imposible de reparar, bien se puede compensar adecuadamente”. DÉCIMO OCTAVO: Que se solicitó el rechazo de la demanda, conforme a los siguientes fundamentos de hecho: “… Ahora bien, objetamos las supuesta enfermedad profesional denunciada, por no ser imputable a mi mandante… 3.- Sin perjuicio de lo anterior, un antecedente de la mayor importancia para el caso sub lite, en lo que se refiere a esta materia, lo encontramos en el Examen Preocupacional practicado al demandante en diciembre de 2012... 4.- De esta forma, es absolutamente falso que el trabajador haya ingresado a trabajar con todas sus facultades, pues, el examen preocupacional e

Fallo

por tanto don Luis Santos me dijo que dijera al demandante si podía hacerse el examen el día lunes. El demandante me dijo que estaba ocupado haciendo avances en su casa y estaba con unos maestros y le era difícil salir porque estaba en vacaciones y quería terminar su trabajo. Al final él no vino ese día lunes y se lo hizo particular ese mismo día lunes, me llamó y me dijo que al final se lo había hecho en la clínica alemana, pero no se lo entregaron ese mismo día e iba a pedir avance de días de vacaciones mientras le llegaba el resultado. Por qué se le pidió hacerse ese examen ese día lunes? porque para descartar porque en vacaciones uno sale o cosas así, para evitar que otros colegas se puedan contagiar. A la parte demandante: era usual en pandemia hacerse test durante las vacaciones? Los que entraban los días martes o miércoles le pedían que por favor fueran el día lunes que por favor fueran a hacerse el examen. Si no podían había una circular que decía que no podían entrar hasta el prox lunes o volver si se hacían el pcr. Entonces no había solución? La solución era ir un día lunes. En la actualidad quién realiza el trabajo del actor? No hay una persona específica, si se necesita ayuda, hay un colega contratado para ayudar, lleva como 2 o 3 meses esa persona trabajando. Antes de eso estaba solo don Jorge Segovia. Por qué razón se eligió a Seguel para ser despedido? no lo sé, no me compete elegir, pero imagino que porque Luis Seguel era el ayudante de Jorge Segovia que era

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de septiembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia el 10 de septiembre, se hace con esta fecha. Valdivia, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Luis Eugenio Seguel Cárdenas, desempleado, domiciliado en Salvador Reyes N° 240, sector Libertad de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de Astilleros y Servicios Naval

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica