RUBEN ALEXIS TORRES CABEZA C/ HILDA AYNA MAMANI
Rol
O-6039-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de agosto de 2024 alrededor de las 7:20 horas, personal de turno de la avanzada antinarcóticos de Chacalluta fueron alertados por funcionarios de la DGAC respecto de una pasajera que se aprontaba a abordar el vuelo LA-181 ruta Arica – Santiago desde el Aeropuerto Internacional Chacalluta, a la cual al momento de hacer ingreso a la sala de embarque se lo observó un bulto en el torso de su cuerpo y al realizar una inspección más detallada se le encontraron adosados a su torso cuatro paquetes de diferentes formas y tamaños contenedores de una sustancia color blanco. Conforme a lo anterior, los funcionarios de turno concurrieron hasta la sala de embarque del Aeropuerto Internacional Chacaluta en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, proceden a efectuar un control de identidad de la pasajera individualizada como Hilda Ayna Mamani quien portaba cuatro contenedores de nylon transparente con Código: TTGXSMXEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un peso de 2 kilos 550 gramos brutos de ketamina. Asimismo, la imputada mantenía un teléfono celular, la suma de 22.000 pesos de dinero en efectivo y 300 dólares.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto por el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000. Se atribuye a la acusada participación en calidad de autora, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión del procedimiento abreviado: La acusada, debidamente informada de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Arica, veinticua
Fallo
se declara: I.- Que se condena a HILDA AYNA MAMANI, cédula de identidad N° 28.521.976-0, ya individualizada, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado por el artículo 3 de la ley N° 20.000, cometido en Arica el día 28 de agosto de 2024. II.- La multa impuesta se tiene por cumplida, con sesenta días del total que la sentenciada permaneció privada de libertad en la presente causa entre el 29 de agosto de 2024 y hoy 24 de enero de 2025, reconociéndose el saldo como abono para el cumplimiento de la pena corporal. Código: TTGXSMXEXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la libertad vigilada intensiva, quedando la sentenciada sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el tiempo total de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y con las condiciones establecidas en los artículos 17 letras a), b) y c) y 17 ter letra d) de la Ley 18.216. La sentenciada deberá
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal NOEMI ANDRADE OLIVA Defensor privado JUAN MANUEL CARRASCO BARRA Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 10:48 Hora término 11:14 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401022692-5-992-250124-00-14 - PABR MCG ACG RIT 6039 24 Acta ACG RUC 240
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