Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ FREDDY MAURICIO TORRES TORRES

Rol

O-246-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días dieciséis y diecisiete de enero del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, quien presidió la audiencia, Carlos Manque Tapia y Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de los acusados Freddy Mauricio Torres Torres, cédula de identidad número 11.294.076-6, chileno, casado, nacido en Lota el 29 de enero de 1968, 56 años, jubilado de Carabineros, domiciliado para estos efectos en pasaje San Lorenzo N°85, Villa Los Héroes, Coronel, representado por la abogada defensora penal pública, Rocío Riveros Saavedra, domiciliada en Carrera N°284, oficina 3, comuna de Vicuña y en contra de Juan Eduardo Gutiérrez Castro, cédula de identidad número 13.212.872-3, chileno, casado, Sargento Primero de Carabineros, nacido en Arica el 01 septiembre de 1977, 47 años, domiciliado en calle México N°2440, Las Compañías, La Serena, representado por el defensor penal privado Pablo César Espinosa Garday, abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Bolognesi Nº340, oficina Nº19, de la comuna de Arica. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto Nicolás Shertzer Baraona, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°44, Vicuña. Compareció a la primera audiencia el abogado Diego César Marcelo Romero Varas, domiciliado en Prat 216 B, La Serena, representando a Hans Ruiz-Aburto Álvarez. SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de apertura la acusación deducida por el Ministerio Público rezó del siguiente modo: “El 24 de diciembre de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, el acusado Freddy Mauricio Torres Torres, quien es jefe del Reten de Carabineros de Pisco Elqui, concurrió en su calidad de funcionario de Carabineros hasta el local nocturno Sunset Valley, ubicado en calle Centenario sin número, localidad de Pisco Elqui, comuna de Paihuano, en donde ingresó y fiscalizó el recinto. Una vez en el exterior del mismo amenazó al propietario de dicho recinto, la víctima Hans Radames Ruiz-Aburto Álvarez con las expresiones “si me declarai la Código: DSCGXSNVEML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 guerra, yo te voy a dártela, te voy a darte todos los días”. Dichas amenazas fueron serias y verosímiles, ya que luego de dicha amenaza se repitieron constantemente fiscalizaciones por parte de funcionarios de carabineros quienes estaban bajo el mando del imputado, el que llamaba a los funcionarios del Reten para que concurrieran a fiscalizar dicho local comercial. Así el 16 de enero de 2023, en horas de la madrugada, el funcionario de carabineros Juan Eduardo Gutiérrez Castro concurrió a fiscalizar el local nocturno Sunset Valley, ubicado en calle Centenario sin número, localidad de Pisco Elqui, en donde ingresó al local y realizó la fiscalización correspondiente para luego cursar una infracción, falseando los antecedentes al in

Fallo

Se declara la guerra a Hans, cursando tres infracciones en menos de 24 horas, lo cual dio paso a que no pudiera vender alcohol por negársele la patente en virtud del informe de carabineros. Era el mismo acusado quien llamaba por los ruidos molestos, quedando clara la participación de ambos encartados. Las palabras proferidas por Torres Torres contienen los elementos del artículo 296 del Código Penal, lo que incluso la Corte de Apelaciones dispuso que se debía determinar por el tribunal oral. Sobre la falsificación de instrumento público se acreditó que Gutiérrez falta a la verdad en la narración de hechos sustanciales, también se acreditó con la prueba rendida, en particular en las imágenes exhibidas la falta de oposición, falsedad que pretendía impedir que se renovara la patente de la víctima. Sobre una posible exclusión de prueba, por tratarse de un documento reservado esto se rechazó en sede de garantía, además, fue incorporado por la propia defensa y las normas que sustentan las peticiones de la defensa están derogadas rigiendo el artículo 19 del Código Penal, siendo los sumarios administrativos comprensibles de dicha facultad, incluso existe fuente independiente que permitió llegar a establecer los hechos y participación. En la réplica sostuvo que no era necesario acreditar una seguidilla de hostigamientos para el delito de amenazas ya que solo se requiere que la expresión sea seria y verosímil. Sobre el informe preliminar y sus conclusiones se explicitó que no se podía

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1 C/ FREDDY MAURICIO TORRES TORRES, JUAN EDUARDO GUTIÉRREZ CASTRO AMENAZAS y FALSIFICACION DOCUMENTO PUBLICO R.U.C. N°2300086214-2 RIT N°246-2024 La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. OIDOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días dieciséis y diecisiete de enero del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por l

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