1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIMENTOS BUDAPEST LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE

Rol

I-220-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales: 1. “No pagar las remuneraciones consistentes en 1 día de trabajo del mes de enero de 2022 de doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito, la cual estuvo con licencia 12 días, tuvo un día de falta y trabajó 18 días y el empleador le paga 17 días del mes de enero de 2022, por tanto le adeuda 1 día de trabajo”. 2. “Acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual respecto de la trabajadora doña Débora Ruth Cruzat Gonzalez correspondientes a los años: Periodo Octubre 2019 a Octubre de 2020 y período octubre 2022 a octubre 2021, con un total de 35 días de vacaciones pendientes; respecto a, trabajadora doña Jennifer del Carmen Marinao Rojas correspondientes a los años: periodo octubre 2018 a octubre 2019; octubre 2019 a octubre 2020 y octubre 2020 a octubre 2021, con un total de 44 días de vacaciones pendientes y respecto a, trabajadora doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito correspondientes a los años: Periodo Mayo 2018 a Mayo 2019; Mayo 2019 a Mayo 2020 y Mayo 2020 a Mayo 2021, con un total de 36 días de vacaciones pendientes”. Los hechos precitados fueron sancionados por Resolución N° 1928/22/7, de fecha 9 de febrero de 2022, mediante la que se aplicaron 2 multas administrativas, por un monto total de 80 U.T.M., equivalente en monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción $4.390.240.- Errores de hecho que influyeron directamente en las multas cursadas: Respecto a la multa N° 1, la fiscalizadora comete un error de hecho, ya que a la trabajadora doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito, no se le adeuda el pago de ningún día de trabajo correspondiente al mes de enero de 2022. Ocurre que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica, sin perjuicio de lo cual el libro de asistencias tenía marcado un día como "libre” (por los turnos de trabajo) y dicho día coincidió con uno de su licencia médica. De esta manera ese día "libre” estaba cubierto por la licencia médica, no siendo de cargo del empleador el pago resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOLAS LARACH GUMUCIO, abogado, Rut 15.099.170-6, domiciliado en calle Pudeto número 362 oficina No 17-20, Quillota, en representación de ALIMENTOS BUDAPEST LTDA, Rut 76.879.100-7, representada legalmente por don Friedrich Petranyi Windich, Rut 7.574.252-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Avenida Concepción N° 47, comuna de Colina, interpone reclamación judicial en contra de doña Mónica Liberona Pérez, ignora profesión u oficio, en su calidad de jefa de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO ICT NORTE CHACABUCO, oficina de la cual fue emitida la Resolución de Multa número 1928/22/7, aplicada a su representada el día 9 de febrero de 2022, y notificada por correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2022, solicitando, que ésta sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada prudencialmente, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Relación circunstanciada de los hechos. Indica que la fiscalizadora de terreno, doña Esperanza del Carmen Flores Plaza, de la Inspección Provincial del Trabajo ICT Norte Chacabuco, realizó fiscalización asociada al local ubicado Avenida Concepción N° 47, comuna de Colina, cursando multa bajo la Resolución N° 1928/22/7, al supuestamente constatar los siguientes hechos infraccionales: 1. “No pagar las remuneraciones consistentes en 1 día de trabajo del mes de enero de 2022 de doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito, la cual estuvo con licencia 12 días, tuvo un día de falta y trabajó 18 días y el empleador le paga 17 días del mes de enero de 2022,

Fallo

por tanto le adeuda 1 día de trabajo”. 2. “Acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual respecto de la trabajadora doña Débora Ruth Cruzat Gonzalez correspondientes a los años: Periodo Octubre 2019 a Octubre de 2020 y período octubre 2022 a octubre 2021, con un total de 35 días de vacaciones pendientes; respecto a, trabajadora doña Jennifer del Carmen Marinao Rojas correspondientes a los años: periodo octubre 2018 a octubre 2019; octubre 2019 a octubre 2020 y octubre 2020 a octubre 2021, con un total de 44 días de vacaciones pendientes y respecto a, trabajadora doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito correspondientes a los años: Periodo Mayo 2018 a Mayo 2019; Mayo 2019 a Mayo 2020 y Mayo 2020 a Mayo 2021, con un total de 36 días de vacaciones pendientes”. Los hechos precitados fueron sancionados por Resolución N° 1928/22/7, de fecha 9 de febrero de 2022, mediante la que se aplicaron 2 multas administrativas, por un monto total de 80 U.T.M., equivalente en monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción $4.390.240.- Errores de hecho que influyeron directamente en las multas cursadas: Respecto a la multa N° 1, la fiscalizadora comete un error de hecho, ya que a la trabajadora doña Carolay Michel Salamanca Valdebenito, no se le adeuda el pago de ningún día de trabajo correspondiente al mes de enero de 2022. Ocurre que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica, sin perjuicio de lo cual el libro de asistencias tenía marcado un día co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOLAS LARACH GUMUCIO, abogado, Rut 15.099.170-6, domiciliado en calle Pudeto número 362 oficina No 17-20, Quillota, en representación de ALIMENTOS BUDAPEST LTDA, Rut 76.879.100-7, representada legalmente por don Friedrich Petranyi Windich, Rut 7.

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