Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES

Rol

O-671-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON, HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El 24 de febrero de 2024, aproximadamente a las 22:45 horas, en la Ruta L -31 con la Ruta L-11 del Sector Ballica Norte de la comuna de Linares, la imputada CATALINA JESÚS PIGUILLÉN CANALES lanzó una piedra al automóvil en movimiento marca VOLKSWAGEN, modelo GOLF, patente JLWH-33 impactando el vidrio del costado derecho de la puerta quebrándolo, causándole daños avaluados en la suma aproximada de $300.000 (trescientos mil pesos), luego de lo cual ingresa al Servicentro SOCORRO ubicado en la Ruta L-11, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la suma de $2.000 (dos mil pesos), dándose luego a la fuga del lugar.” Linares., veinte de enero de dos mil veinticinco Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 432, 494 bis del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 297, 406, 407, y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 y artículo 198 de la ley de Tránsito: se declara: I.- Que se CONDENA al requerido CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO perpetrado el día 24 de febrero de 2024, en la comuna de Linares. II.- Que se CONDENA al requerido CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del Código: GBUVXSVXZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de Hurto falta (494 bis Código penal)., perpetrado el día 24 de febrero de 2024, en la comuna de Linares. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO perpetrado el día 24 de febrero de 2024, en la comuna de Linares. II.- Que se CONDENA al requerido CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del Código: GBUVXSVXZKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de Hurto falta (494 bis Código penal)., perpetrado el día 24 de febrero de 2024, en la comuna de Linares. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado ubicado en Pasaje CATEDRAL N° 1, POBLACIÓN EMILIO GIDI, de la comuna de Linares, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.400.223.842-6 RIT : 671 - 2024 DELITO : ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO y Hurto falta (494 bis codigo penal). GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES RUT N° : 19.897.112-K DOMICILIO : Pasaje CATEDRAL N° 1, POBLACIÓN EMILIO GIDI, de la comuna de Linares FISCAL : CARLOS ALFONSO YÁÑEZ DÍAZ DEFENSOR : LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ADASME PROCE

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