Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ CRISTÓBAL ALONSO RIQUELME CONTRERAS

Rol

O-275-2025

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 24 de enero del año 2025, cerca de las 22:30 horas, personal de seguridad ciudadana concretamente de la municipalidad, a través del sistema de monitoreo de cámaras en el sector céntrico de la ciudad, concretamente en Bories con Colón, en el sector de la Plaza Dignidad, sorprende a un grupo de sujetos reunidos en un sector y concretamente a uno de ellos, que con un sistema de spray realizaba rayados en uno de los muros del lugar, ocasionando daños que superan la unidad tributaria mensual. Concurrió personal municipal, quienes lo detuvieron y sorprendieron en el momento en que efectuaba los rayados en el muro, se llama don Cristóbal Alonso Riquelme Contreras, quien reconoció el hecho ante el personal municipal y fue entregado a Carabineros. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. Que, por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68 y 70, articulo 487, todos del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don CRISTÓBAL ALONSO RIQUELME CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº20.692.016-5, a la pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor directo del delito consumado de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho acontecido el día 24 de enero del año 2025 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa se le conceden cuatro parcialidades, iguales mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, a pagar dentro de los primeros cincos días de cada mes, comenzando al mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. Código: GRVRXSTXYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:reside

Fallo

por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68 y 70, articulo 487, todos del Código Penal; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don CRISTÓBAL ALONSO RIQUELME CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº20.692.016-5, a la pena de multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor directo del delito consumado de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho acontecido el día 24 de enero del año 2025 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa se le conceden cuatro parcialidades, iguales mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, a pagar dentro de los primeros cincos días de cada mes, comenzando al mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. Código: GRVRXSTXYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:residentcris4@gmail.com En el evento de no pagar cualquiera de las parcialidades, procédase a ser exigible el saldo insoluto. Para el evento de querer sustituir la multa por prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad, deberá informarlo con, al menos, cinco días de anticipación al vencimiento de la primera cuota que se informe como impaga. Ello bajo apercibimiento despacharse orden de detención previa conversión de la multa, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: CRISTÓBAL ALONSO RIQUELME CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº20.692.016-5, domicilio en Jorge Sharp Corona Nº 3021, de Punta Arenas, correo electrónico residentcris4@gmail.com y teléfono 38882712. Hechos: “Que el día 24 de enero del año 2025, cerca de las 22:30 horas, personal de seguridad ciudadana concretamente de la municipalidad, a través del sistema de monitoreo de

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