Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN

Rol

O-712-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previstos y sancionado por los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 y artículo 192 letra E de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encausado, y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 UTM, por el Código: XBNUXSSBMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 delito de tráfico ilícito de drogas, y a la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM, suspensión de licencia de conducir por 04 años, por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de la droga y de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo al encausado en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado señaló que instará por la recalificación de los hechos a un delito de microtráfico, porque estima que, en este caso, lo incautado es una pequeña cantidad, y tratándose de un consumidor desde hace bastante tiempo, esa pequeña cantidad, era para su consumo personal y próximo en el tiempo. En cuanto al segundo ilícito de conducir con placas patentes falsas como lo establece el legislador se requiere que sea a sabiendas, es decir, dolo directo, por lo tanto, que haya tenido conocimiento que las patentes utilizadas eran falsas, pero la prueba s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Juan Letelier Tofalos (S) y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°712-2024, RUC N°2301407740-5, en contra del acusado DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN, Cédula Nacional de Identidad N°19.968.553- 8, nacido en Antofagasta, el día 24 de noviembre de 1998, 26 años, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Calle avenida Argentina N°01820, departamento 103, población Corvallis de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada Johana Godoy Escobar, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha once de noviembre del presente año y que se transcriben textualmente: “El día 22 de diciembre de 2023, alrededor de las 00:40 Hrs., el imputado, ya individualizado, fue fiscalizado por carabineros en la intersección de calles Pedro Lagos con José Código: XBNUXSSBMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Espronceda de esta ciudad, momentos en que conducía el vehículo PPU FHPD.76, el cual, solo mantenía la placa patente trasera, es así que mientras lo infraccionaban y lo notificaban que quedaba citado ante el Juez de Policía Local, carabineros percibe un fuerte olor a marihuana desde el interior del vehículo, por lo que a la revisión del mismo, encontró en el asiento del copiloto una mochila color burdeo, la cual, en su interior contenía un paquete ovalado envuelto en nylon transparente contendor de 510,8 gramos de marihuana y un envoltorio de papel cuadriculado contendor de 8,7 gramos de marihuana, al registro de sus vestimentas portaba en su bolsillo trasero del pantalón la suma de $636.000 en dinero efectivo por lo que procedieron a su detención. Una vez personal del SEBV realizó la revisión del vehículo se percató que las placas patentes que portaba el vehículo no eran originales.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previstos y sancionado por los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 y artículo 192 letra E de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encausado, y conforme a ello, solicitó que se le impo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I. Que, se absuelve al acusado DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado Código: XBNUXSSBMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 con placa patente falsa, que habría cometido el día 22 de diciembre de 2023, en esta jurisdicción. II. Que se condena a DANILO ALEXIS SILVA PAYACÁN, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 22 de diciembre de 2023, en esta comuna. III. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza que la multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), sea pagada en diez cuotas

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Claudia Lewin Arroyo, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Juan Letelier Tofalos (S) y Francisco Lanas Jopia, se

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