Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES

Rol

O-430-2024

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El lunes veinte del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Carolina Garrido Acevedo -quien presidió-, el juez don Hernán González Muñoz y la jueza doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2300196695-2, RIT N°430-2024, seguida contra Leandro Enrique Cáceres Fuentes, cédula de identidad n°19.591.669-1, nacido en Rancagua el 28 de mayo de 1997, 27 años, sin oficio, soltero, domiciliado en pasaje 5 de julio N°0628, Población Rene Schneider, Rancagua y actualmente recluido por causa diversa en el C.P. de Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Jorge Escobar Fuenzalida; mientras que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Aranza Espinoza González, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: Hechos: “El 21 de febrero de 2023, alrededor de las 04.50 horas, el acusado, LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES, sustrajo desde el interior del vehículo p.p.u PFHV - 25 perteneciente a la víctima de iniciales G.A.M.M., el que se encontraba en circunvalación norte a la altura del N° 01528, comuna de Rancagua, un bolso con diversas especies en su interior, luego de romper el vidrio lateral izquierdo trasero, huyendo con las especies en su poder. Minutos después, Carabineros de Chile, en el patrullaje, posterior al llamado de la víctima, vieron al acusado con las pertenencias, deteniéndolo con estas en su poder” (sic). Calificación jurídica: El hecho relatado configura el delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DE VEHICULOS MOTORIZADOS, infracción penal previsto y sancionado en el artículo 443 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, el delito se encuentra CONSUMADO. Particip

Fundamentos

considerando la propia declaración del imputado, solo es autor del delito de receptación y por ello solicita la recalificación de los hechos. Replicando a su contendor, sostiene que de existir otros elementos probatorios implicaría traer a la persona que cometió el delito a declarase culpable y, lógicamente, no querría participar en este proceso. CUARTO: Actitud del acusado. Al ser informado de sus derechos y debidamente asistido durante el juicio oral, Leandro Enrique Cáceres Fuentes, decidió hacer uso de su derecho de declarar. Código: XDVBXSXJXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su relato libre, señaló que ese día se encontraba en la villa Santo Tomas 3, donde vive su mamá en que trabajaba con un vecino de ella y le ayudó a acomodar unas cosas, se dirigió luego a comprar droga, encontrándose con un amigo que venía con un bolso con especies de un robo, le contó donde iba y él le dijo sí tenía una mano para vender esas cosas, le contestó que sí -por el caballero con quien trabajaba-, le pide a su amigo que lo acompañara a comprar droga y van a la Baltazar, se devuelven y estaban esperando a este caballero y había sacado un polerón cuando llegó carabineros, le consultaron a él y a su amigo no lo consultan porque no llevaba el bolso y les dijo que se iba a trabajar. Carabineros le pide que lo acompañen yendo al lugar de la sustracción, la víctima dijo que eran las especies y no recuerda si lo reconoció. Después, que la persona vio las cosas, él se subió al móvil y lo llevaron a la comisaría. A las preguntas del fiscal, respondió que fue detenido cerca de las 05.00 horas de la mañana, entre la villa Santo Tomás 3 y la villa Compañía Real -no recuerda nombre de la calle-; estaba al momento de la detención acompañado de su amigo de nombre Jesús que también andaba consumiendo droga; su amigo le dijo que se había piteado un auto y tenía esas especies para vender; le dijo que tenía la mano con el caballero para vender las cosa; a su amigo Carabineros no le quiso tomar declaración y él les dijo se iría a trabajar; cerca de la villa Compañía Real su amigo sustrajo las cosas y el caballero a quienes se las venderían le dicen “Chonola” y vive en la villa de al lado. Al final del juicio, otorgadas las palabras finales, nada agregó. QUINTO: Prueba de cargo. Se rindió por parte del persecutor los siguientes medios de prueba: Testigos: 1.- G. A. M. M., de identidad y domicilio reservados. 2.- Víctor Franchezkoly Cáceres Miranda, cedula de identidad Nº15.528.120-8, Sargento 2° de Carabineros, actualmente en servicio la Subcomisaría de Requínoa. 3.- Luis Fuentes Conejeros, cedula de identidad N°18.671.401-3, cabo 2° de Carabineros, de dotación de la Subcomisaría de Diego Portales. Otros medios de prueba: set fotográfico de 5 fotografías de las vestimentas del acusado, las especies sustraídas y el vehículo. SEXTO: Convenciones probatorias. No se acordaron. SÉPTIMO: Audiencia del ar

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30, 50, 52, 68, 432, 443 inciso 1° y demás pertinentes del Código penal; 1, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 347, 348, 468 y demás pertinentes del Código procesal penal; artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA que: I.- Se CONDENA a LEANDRO ENRIQUE CÁCERES FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR de un delito CONSUMADO de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en la comuna de Rancagua el 21 de febrero de 2023. II.- El castigo corporal impuesto al sentenciado en esta causa, se sustituye por la sanción de RECLUSIÓN PARCIAL del artículo 8° de la ley 18.216, por igual tiempo, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en pasaje 5 de julio N°0628, Población Rene Schneider, Rancagua, entre las 22.00 horas de cada día hasta las Código: XDVBXSXJXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 06.00 horas del día siguiente, a partir del quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Con tal propósito, el justiciado se presentará en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la ciuda

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El lunes veinte del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Carolina Garrido Acevedo -quien presidió-, el juez don Hernán González Muñoz y la jueza doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto la audien

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