4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE / CARO

Rol

C-20784-2014

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2014 comparece el abogado Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, ambos con domicilio en Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de CARO VERGARA CLAUDIA ISABEL, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Ulmo N° 1229, comuna de Rancagua, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la cantidad de $754.776, más intereses y costas. Manifiesta que la demandada adeuda a su representada: 1. El pagaré N° 650022749018 suscrito con fecha 20 de agosto de 2014, por la suma de $554.776, pagadera en una cuota, con vencimiento el día 20 de agosto de 2014, por Marcela González Muñoz, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y ésta, a su vez, en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido en el contrato celebrado entre las partes. 2. El pagaré N° 650022786193 suscrito con fecha 20 de agosto de 2014, por la suma de $200.000, pagadera en una cuota, con vencimiento el día 20 de agosto de 2014, por Marcela González Muñoz, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada y ésta, a su vez, en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido en el contrato celebrado entre las partes. Refiere que en ambos instrumentos se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Indica que las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas por notario público y las deudas son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Con fecha 21 de enero de 2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Caro Vergara Claudia Isabel por la cantidad de $754.776, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que entre la fecha de su mora y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. En subsidio, indica que a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. TERCERO: Que el traslado conferido al ejecutante se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que la excepción de prescripción que opone el ejecutado debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social, y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la deudora incurrió en mora el 20 de agosto de 2014, y que entre esta data y la de notificación de la demanda –practicada con la notificación y requerimiento expreso de la propia ejecutada el 21 de enero de 2021- ha transcurrido el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley 18.092, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepción en análisis, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo. SÉPTIMO: Que acorde lo considerado procederá alzar la ejecución seguida en autos en contra de la parte ejecutada.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2503 del Código Civil; 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 21 de enero de 2021. II.- Que se ordena alzar la presente ejecución seguida en contra de la ejecutada de autos. III.- Que se condena en costas al ejecutante. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-26T19:35:33-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20784-2014 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / CARO Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2014 comparece el abogado Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, soci

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