22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OJEDA

Rol

C-121-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, ené ó calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins, N 1449 Torre IV’ ° , Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JOS ARNALDO OJEDA G MEZÉ Ó , ignora profesi n u oficio, actualmente con domicilio en Enriqueta Petit N 075,ó ° comuna de Quilicura, y/o en La Loma N 1866, Comuna de Conchal .° í Funda su pretensi n en que su representada es due a un pagaró ñ é suscrito en representaci n de la ejecutada, con fecha 19 de junio de 2020,ó por la suma de $55.250.148.- por concepto de capital, pagadero en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.076.698.- cada una, con vencimientos los d as 24 de cada mes, venciendo la primera de dichasí cuotas el d a 24 de septiembre de 2020. Invoca el pacto de cl usula deí á aceleraci n e intereses.ó Sin embargo, se ala que la deudora no pag la cuota de capital eñ ó intereses N 02, con vencimiento al d a 26 de octubre de 2020, raz n por la° í ó cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado que asciende a la suma de $55.250.148.-, correspondiente a la amortizaci n de capital de las 80ó cuotas impagas, m s los intereses convencionales, los que debená capitalizarse, e intereses penales a contar de sta ltima fecha, calculadosé ú Foja: 1 sobre el total del capital adeudado m s los intereses capitalizados, y hasta elá d a del pago total de lo adeudado, todo ello m s costas.í á A folio 34, consta notificaci n subsidiaria del ejecutado, conforme loó preceptuado por el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 35, la parte ejecutada deduce las excepciones de los art culosí 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En cuanto a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de JOS ARNALDO OJEDAÉ G MEZÓ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente si la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n, esto es, la nulidad de laó obligaci n, habi ndose indicado por la demandada que el llenado deló é pagar fue excediendo las facultades conferidas, debe tenerse presente que laé nulidad es una sanci n civil de ultima ratio, la cual procede en virtud deó texto legal expreso. En concordancia con lo anterior, la sanci n para el caso en comentoó ser la responsabilidad del mandante, ello en virtud de lo establecido en elá art culo 2154 del C digo Civil, que se ala í ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s lo responsable al mandante ( )í ó … en relaci n” ó al mencionado art culo 11 de la Ley N 18.092, y no la solicitadaí ° declaraci n de nulidad de la obligaci n. Debido a ello, considerando que eló ó t tulo fundante cuenta con todas las formalidades legales, y no existiendoí vicio alguno, por cuanto la ejecutante goza de un t tulo ejecutivo perfecto,í la excepci n habr de ser rechazada en forma ntegra.ó á í En todo caso, es menester tener presente que, en el caso de marras, se lee en la cl usula Mandato para documentar deuda y suscribir y/oá “ completar pagar s del Contrato de Productos y Servicios Bancarios , que:é ” “ ” “El Cliente confiere mandato mercantil irrevocable al Banco para que en su nombre y representaci n, autocontratando, y a trav s de cualquiera de susó é apoderados o en quien el Banco delegue, suscriba y/o complete pagar s yé solicitudes de cr dito ( ), pudiendo establecer en los pagar s, todas lasé … é menciones exigidas por la Ley N 18.092, de manera que queden° eficazmente documentados aquellos. En el ejercicio de este mandato, el Banco podr renunciar a la obligaci n de protesto, facultar para hacerá ó autorizar la firma de sus apoderados que suscriban el pagar , ante Notarioé ( )… , contrato que fue acompa ado por el ejecutante, no objetado por causa” ñ legal, y en el que consta que la firma de la deudora fue autorizada con fecha de 01 de junio de 2009, por el Notario P blico Pedro Sad Azar.ú á Foja: 1 As las cosas, consta en el mandato transcrito, que el mismo deudorí confiri al mandatario las facultades que pretende desconocer al oponer lasó excepciones a la ejecuci n.ó QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, y respecto a los dos primeros arbitrios queí reclama la ejecutada, por un parte esta sostiene que la nulidad de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se prescindi de la recepci n deó ó la causa a prueba, al existir en autos antecedentes que permiten el fallo de la causa. Acto seguido, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de JOS ARNALDO OJEDAÉ G MEZÓ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente si la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n, esto es, la nulidad de laó obligaci n, habi ndose indicado por la demandada que el llenado deló é pagar fue excediendo las facultades conferidas, debe tenerse presente que laé nulidad es una sanci n civil de ultima ratio, la cual procede en virtud deó texto legal expreso. En concordancia con lo anterior, la sanci n para el caso en comentoó ser la responsabilidad del mandante, ello en virtud de lo establecido en elá art culo 2154 del C digo Civil, que se ala í ó ñ “El mandatario que ha excedido los l mites de su mandato, es s lo responsable al mandante ( )í ó … en relaci n” ó al mencionado art culo 11 de la Ley N 18.092, y no la

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Foja: 1 FOLIO: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-121-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/OJEDAÉ Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, ené ó calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n,

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