2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTOPHER ANDRÉS CISTERNAS RETAMAL

Rol

O-484-2023

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en las inmediaciones de la intersección de Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva con José Manuel Borgoño, Renca, el acusado CRISTOPHER ANDRES CISTERNAS RETAMAL se aproximó a doña Bárbara Blasque Ramírez, la amenazó exhibiéndole un cuchillo que portaba, el que puso contra su abdomen, y la acorraló contra las rejas de un inmueble existente en el lugar, exigiéndole que le entregara el celular que portaba; ante ello la víctima lanzó el celular Iphone 14 pro que portaba hacia el interior de una propiedad cercada, impidiendo su sustracción, lo que junto con la reacción de un perro mascota que la acompañaba, que ladró al acusado, provocó su huida del lugar sin lograr sustraer especies”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, siendo el grado de desarrollo del delito de frustrado y en él le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Según la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 14 del Código Penal. Las normas aplicables son los artículos 1, 7, 12 n°14, 14, 15 N°1, 18, 21 y ss., 28, 31, 50, 79, 432, 436 inc. 1º, y 449, todos del Código Penal; y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que la prueba será la testimonial principalmente y sobre todo de la víctima, este caso tiene algunas particularidades de dinámica, como lo dirá la víctima y funcionarios policiales. Esto pasó en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de enero de dos mil veinticinco, ante las juezas doña Alejandra Rodríguez Oro, presidenta de Sala, como tercer integrante doña Pamela Quiroga Lorca y en calidad de redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 484-2023, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra del acusado Cristopher Andrés Cisternas Retamal, cédula de identidad N° 19.284.546-7, chileno, sin apodo, nacido el 8 de julio de 1996, 28 años de edad, soltero, cursó hasta 8° básico, obrero de la construcción, domiciliado en José Joaquín Pérez N° 2734, población Bulnes, comuna de Renca –compareciendo privado de libertad por esta causa-, representado por la Defensora Penal Pública doña Paula Quinteros Díaz, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Claudio González Soto, cuyos datos también se encuentran en el registro del Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 27 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en las inmediaciones de la intersección de Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva con José Manuel Borgoño, Renca, el acusado CRISTOPHER ANDRES CISTERNAS RETAMAL se aproximó a doña Bárbara Blasque Ramírez, la amenazó exhibiéndole un cuchillo que portaba, el que puso contra su abdomen, y la acorraló contra las rejas de un inmueble existente en el lugar, exigiéndole que le entregara el celular que portaba; ante ello la víctima lanzó el celular Iphone 14 pro que portaba hacia el interior de una propiedad cercada, impidiendo su sustracción, lo que junto con la reacción de un perro mascota que la acompañaba, que ladró al acusado, provocó su huida del lugar sin lograr sustraer especies”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, siendo el grado de desarrollo del delito de frustrado y en él le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Según la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 14 del Código Penal. Las normas aplicables son los artículos 1, 7, 12 n°14, 14, 15 N°1, 18, 21 y ss., 28, 31, 50, 79, 432, 436 inc. 1º, y 449, todos del Código Penal; y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato

Fallo

por estas tres personas, que su cuñado fue testigo de toda esta situación pero que no quiso declarar en su favor, por temor hacia su persona. Pues bien, resultó acreditado en juicio que efectivamente el imputado Christopher Cisterna Retamal esa mañana, en forma posterior a lo que le sucedió a Bárbara Alejandra Blasque Ramírez, recibió una brutal golpiza, tal como refirió el imputado. Ello se probó con el relato del funcionario Felipe Oberdan Negrón Molina, junto con dos documentos –DAU del SAR de Renca y el del Hospital Félix Bulnes- presentados por la defensa, el punto es que del análisis de éstos, según se indicará, resultó probado para el Tribunal que dicha golpiza fue efectuada por terceros desconocidos y no por familiares de la ofendida, probablemente por la razón que señaló la víctima –en cuanto a que después de lo que ella sufrió siguió asaltando a más personas, siendo golpeado en razón de ello-. En este sentido, en lo pertinente Felipe Oberdan Negrón Molina indicó que el 27 de noviembre del 2022 estaba de servicio en Renca, alrededor de las 11:30 de la mañana recibió llamado de Cenco diciendo que fuera a verificar un procedimiento por agresión, que fuera a calle José Joaquín Pérez 2734, fue al lugar con su compañero, verificando que se presentó un joven, no recuerda su nombre, dijo que en su domicilio, que era un cité, entraron a agredir a otro joven que también residía en el lugar, cuando llegó el agredido no estaba en el lugar, sólo la persona que era como el enca

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de enero de dos mil veinticinco, ante las juezas doña Alejandra Rodríguez Oro, presidenta de Sala, como tercer integrante doña Pamela Quiroga Lorca y en calidad de redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia

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