2º Juzgado de Letras de Coronel

ALBORNOZ/AYALA

Rol

C-290-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fojas 1, comparece don Gastón Barril Molina, abogado, con domicilio en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151 Piso 3, en representación de doña JOSEFA ESTEFANIA ALBORNOZ LOBOS, empresaria, con domicilio en camino cerro negro s/n, comuna de Quillón, y deduce querella posesoria de restitución en contra de doña STRECY ANDREA AYALA RAYO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pasaje Río Ñuble 2070, Coronel, y expone: Que, su representada es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Coronel, calle Pasaje Río Ñuble 2070, correspondiente al Lote 8 de la manzana L, inscrito a fojas 4858 número 1850 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2018, de una superficie de 110,11 m2 y los siguientes deslindes especial: Norte: 7,42 metros con pasaje 14; Sur: 7,42 con Pasaje 13, Oriente: en 14,84 metros con Lote 9 y Poniente: en 14,84 metros con lote 7. Que, ha estado desde el 10 de agosto del año 2018 en posesión material, tranquila, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, en los términos del artículo 925 del Código Civil, teniendo, además, la posesión legal inscrita, efectuando actos posesorios conservatorios. Señala que su representada ha tomado reciente conocimiento que desde hace aproximadamente 5 meses a la fecha, la querellada y su grupo familiar, se ha instalado dentro del inmueble sin permiso ni conocimiento de su dueña, aprovechando que éste se encontraba sin moradores y que su representada por la RIT« » Foja: 1 pandemia no la había visitado, puesto que reside en la comuna de Quillón, impidiendo que pudiera ejercer actos posesorios sobre su propia casa, en especial habitarla, siendo de este modo despojada sin derecho de la posesión material del inmueble, por lo que procede que se le restituya la posesión. Por lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone querella posesoria de restitución, en contra de doña STRECY

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo consignado en lo expositivo precedente se desprende que la parte querellante interpuso querella posesoria de restitución en contra de la querellada, doña STRECY ANDREA AYALA RAYO a fin de condenarle a que le TR RIT« » Foja: 1 restituya a su representada la posesión del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la querellada STRECY ANDREA AYALA RAYO, siendo notificada conforme a derecho, el tribunal tuvo por contestada la demanda en la audiencia que establece la ley, como se dejó consignado. TERCERO: Que, la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha determinado que el fundamento común y esencial de las acciones posesorias y, entre ellas, por cierto, de la querella de restitución, es el de propender a la paz social en el sentido de impedir los actos de auto tutela o, que es lo mismo, que los particulares se hagan justicia por sí mismos, alterando las situaciones de hecho preexistentes en materia de posesión de inmuebles y prescindiendo para ello de la autoridad judicial pertinente1. En doctrina, don Daniel Peñailillo Arévalo sostiene que entre los fundamentos de las querellas posesorias figuran la conservación de la paz social y las apariencias de propiedad2. CUARTO: Que, ahora bien, se entiende por querella de restitución el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Lo anterior, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 549 N°2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 916 del Código Civil. En consecuencia, una querella de restitución, como la deducida en autos, sólo puede tener como causa de pedir la posesión, y por objeto pedido, la restitución de ella, cuando ha sido despojada. Y para que prospere, según lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, es menester acreditar los siguientes presupuestos: a) que el querellante, personalmente o agregando la de sus antecesores, haya estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante un año completo, del derecho en que pretende ser restituido; y, b) que haya sido despojado de la posesión, por medio de actos que debe indicar clara y precisamente. QUINTO: Que, en relación con lo señalado, cabe indicar que la querellante con el objeto de acreditar los basamentos fácticos de su acción, acompañó 1 Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de noviembre de 2002, dictada en los autos Rol Nº 624-02. 2 Peñailillo, Daniel. Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales. Editorial Jurídica de Chile, tercera edición, página 383) RIT« » Foja: 1 documentos a folio 1, con citación y sin que fuera objetada por la contraria, copia autorizada de la respectiva inscripción de dominio de fojas 4858 número 1850 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Según tal instrumento, doña JOSEFA ESTEFANÍA ALBORNOZ es poseedora insc

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone querella posesoria de restitución, en contra de doña STRECY ANDREA AYALA RAYO, ya individualizada; y, en definitiva, condenarle a que le restituya la posesión del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. A fojas 5, se notificó personalmente la demanda y la citación a audiencia, a la querellada de autos. Consta a fojas 8, que con fecha 18 de agosto de 2021 se lleva a efecto la audiencia decretada, telemáticamente por medio de video-conferencia, atendida la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad denominada Covid19, con la asistencia del apoderado del parte querellante, don Gastón Barril Molina, junto a su representada Josefa Estefanía Albornoz, y de la parte querellada, doña Streecy Andrea Ayala Rayo, a quien se le autorizó para intervenir en la audiencia, según consta del acta pertinente. Dado cuenta del objeto de la audiencia, la parte querellante ratifica a demanda en todas sus partes, con costas. Contestando la demanda, doña Strecy Ayala Rayo, manifiesta que vive en el pasaje Rio Ñuble N° 2070, Población Allende, Coronel, Comerciante, de 23 años, que está ocupando un inmueble que no es de ella. La autorizó en su oportunidad el ex dueño de la propiedad, asegura, no teniendo conocimiento que ya no era de él. Que se va a ir de la casa, ya que le dieron un terreno en una toma, dond

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-290-2021 CARATULADO : ALBORNOZ/AYALA Coronel, veintiséis de Agosto de dos mil veintiuno Dejo constancia que retomé el conocimiento de estos antecedentes con fecha 23 de agosto de 2021, oportunidad en que se ingresó esta causa a despacho, luego de haber hecho uso de feriado legal has

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