3º Juzgado Civil de Temuco

LLANQUÍN/

Rol

V-66-2020

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Elena Alejandra Carinao Antinao, abogadañ con domicilio en calle Manuel Bulnes 541 Oficina 310 Comuna de Temuco, en representaci n seg n Mandato Judicial que se acompa a deó ú ñ don ARTURO LLANQUIN ANTIQUEO, Chileno, casado, agricultor, con domicilio en lugar Boyeco de la comuna de Temuco e indica que por este acto viene en solicitar a Us, se sirva autorizar subdivisi n de predioó ind gena por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.í -Que su representado es due o del predio denominado Hijuela N 28 deñ º 16,40 hect reas de superficie del Plano divisorio del Predio encabezado porá don Llanquin Lucio del Lugar Boyeco, Comuna de Temuco, lindante: Norte: L nea quebrada que separa de la hijuela numero veintis is; Este;í é Cauce actual del chorrillo sin nombre que separa de la Hijuela numero veintis is; Sur; cause actual del estero Boyeco que separa terrenos doné Ignacio Huenchun Caniumil y don Domingo Ram n Huenchun Gallegos,ó Oeste; l nea quebrada que separa de las hijuelas n mero ocho y veinte. Elí ú dominio rola inscrito a favor de mi representado a fojas 4200 vta. N meroú 5967 del registro de propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra ces deí Temuco del a o 1984. 2. - Es del caso Ssa., que su representado hañ decidido subdividir la hijuela antes descrita con la finalidad de poder disponer en forma parcelada del inmueble lo anterior atendida la superficie del mismo pensando en su eventual disposici n para una venta o donaci nó ó a un miembro familiar, siendo necesario solicitar se autorice la subdivisi nó del inmueble ya individualizado, para lo cual se ha procedido a confeccionar el respectivo plano de subdivisi n y memoria explicativa, losó cuales se acompa an en el primer otros , quedando el inmueble con lasñ í siguientes dimensiones y deslindes: Lote 28-A de 3,000 hect reas. Norte,á l nea quebrada que separa de la hijuela numero veinte y Lote 28 - B, de laí presente Subdivisi n predial: Este, con Lote 28- B, de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 17 de la Ley 19.253 se ala en su incisoí ñ primero que las tierras resultantes de divisi n de las reservas y liquidaci nó ó de comunidades en conformidad al DL 2698 de 1979 y las subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen en conformidad a la Ley especial se alada ñ “…ser n indivisibles aun en caso de sucesi n por causa deá ó muerte estableciendo as el legislador la regla general aplicable.…” í SEGUNDO: Que no obstante ello tal regla admite la excepci nó contemplada en el inciso tercero de la disposici n legal citada, debiendoó concurrir para ello los siguientes requisitos: a) Que existan motivos calificados; b) que de la subdivisi n no resulten lotes inferiores a tresó hect reas y c) que exista informe favorable de la Corporaci n Nacional deá ó Desarrollo Ind gena.í TERCERO: Que en el caso de autos el solicitante peticiona la subdivisi nó de su Hijuela Nro.- 28 de 16,40 hect reas de superficie a fin de á disponer“… en forma parcelada del inmueble lo anterior atendida la superficie del mismo pensando en su eventual disposici n para una venta o donaci n a unó ó miembro familiar…”, circunstancia que justifica la petici n, considerando laó extensi n de su predio y que sin duda facilita la disposici n parcelada, actosó ó jur dicos en todo caso conforme a las reglas especiales que la rigen.í CUARTO: Que por otro lado del plano de subdivisi n y memoriaó explicativa acompa ado a folio 1 aparece que los lotes resultantes no ser anñ í inferiores a tres hect reas de superficie.á QUINTO: Que adem s de Informe de la Corporaci n Nacional deá ó Desarrollo Ind gena incorporado a folio 7 concluye favorablemente laí petici n, considerando primordialmente las motivaciones socioecon micasó ó del solicitante. SEXTO: Que conforme se ha analizado en los Fundamentos precedentes se configura en el caso de autos la hip tesis legal de excepci n que se ala eló ó ñ art culo 17 inciso tercero de la Ley 19.253, por lo se acoger la solicitud.í á El m rito de lo expuesto, de documentos incorporados a la carpetaé digital a folios 1, 12 y 14 e Informe evacuado por la CONADI de Temuco de folio 7 y en conformidad a lo dispuesto en el art culo 19 Nro.- 24 de laí Constituci n Pol tica de la Rep blica, art culo 17 inciso tercero de la Leyó í ú í 19.253 y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE AUTORIZA a don don ARTURO LLANQUIN ANTIQUEO, c dulaé nacional de identidad n mero 10.126.521 8, ú – para practicar la subdivisi nó de la Hijuela N 28 de 16,40 hect reas de superficie del Plano divisorio delº á Predio encabezado por don Llanquin Lucio del Lugar Boyeco, Comuna de Temuco, subdivisi n que deber realizarse seg n Memoria Explicativaó á ú incorporada a folio 1 de autos. Ins rtese la presente resoluci n en el t tulo respectivo.-é ó í D se copia autorizada a los solicitantes, una vez ejecutoriada laé presente resoluci n.-ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 66 2020.– Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintis is de agosto de dos mil veintiunoé W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-26T18:24:20-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-66-2020 CARATULADO : LLANQU N/Í Temuco, veintis is de agosto de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1 comparece do a Elena Alejandra Carinao Antinao, abogadañ con domicilio en calle Manuel Bulnes 541 Oficina 310 Comuna de Temuco, en representaci n seg n Mandato Judicial que se acompa a deó ú ñ don ARTURO LLANQUIN ANT

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