Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS VILOS

Rol

I-1-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022, ante este Tribunal, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en causa RIT I-1-2022 RUC 22-4-0416768-9, a la que comparecieron ambas partes del proceso. El reclamante es Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del girode su denominación, domiciliada en Caupolicán N° 584, comuna de Los Vilos La demandada es Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos, representada legalmente por Alexis Rodrigo Barrera Lemu, domiciliada en Lincoyan N° 280, comuna de Los Vilos. SEGUNDO: Que, el actor reclama en contra de la Resolución de Multa N°8494/22/11 de fecha 2 de junio de 2022, siendo sancionada la reclamante por infracción al artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” Agrega, en primer lugar, que la multa aplicada infringe principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que se impugna; señala que la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) ha sancionado en múltiples ocasiones a la misma razón social Rendic Hermanos S.A. (mismo sujeto pasivo sancionado) por el mismo hecho (por, supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 n° 3, en relación al artículo 506,ambos del Código del Trabajo), variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio antes señalado. Añade que Dirección del Trabajo ha cursado numerosas multas en contra de la reclamante, quien ha decidido judicializarlas, existiendo diversas causas que ya se encuentran en conocimiento de los tribunales laborales para su resolución; dado que tanto el Ordinario que dio lugar a las fiscalizaciones y consecuentes multas, así como diversas multas de idéntico tenor, están siendo revisados por los tribunales de justicia, la Inspección debió haberse inhabilitado de conocer y cursar la presente multa debido a lo ordenado por el artículo 5°, letra b del D.F.L. 2, de 1967, el cual cita en su presentación. Como otro factor, estima que existe un manifiesto error de derecho en la multa cursada y que por este acto se impugna, en evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N° 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma institución, vinculante por cierto a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones. Manifiesta que la fiscalización que originó la multa impugnada ha transgredido el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo establecido en la Resolución N° 1241 de 1 de octubre de 2021, ya que requirió únicamente el contrato de los trabajadores

Fallo

Por tanto estas razones señaladas de manera sucinta en la presente sentencia y expuestas latamente en la reclamación, solicita tener por “deducido reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Los Vilos representada legalmente por don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, que por medio de su fiscalizador don Arnaldo Alejandro Guerra Bugueño, ya individualizado, dictó Resolución de Multa N° 8494/22/11 que fue notificada a mi parte con fecha 1 de julio de 2022 respectivamente, imponiendo una multa por un monto total de $3.453.420.-, acogerla a tramitación y que en definitiva se declare que: 1) Que se deja sin efecto la multa N° 8494/22/11.- En subsidio, se rebaje al mínimo legal. 2) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a esta parte de su pago TERCERO: Que, la reclamada solicita el rechazo, por encontrarse la fiscalización y la multa ajustada a derecho, encontrándose las alegaciones íntegramente grabadas en audio. CUARTO: Que, por estimar el tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 2. Efectividad de haber incurrido la reclamada, en un error de hecho en la aplicación de multa. Hechos y circunstancias que lo acrediten y; 3. Efectividad de haber dado cumplimiento la rec

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Los Vilos, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022, ante este Tribunal, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en causa RIT I-1-2022 RUC 22-4-0416768-9, a la que comparecieron ambas partes del proceso. El reclamante es Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jur

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