Juzgado de Garantía de Calama

MP C/ MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA

Rol

O-645-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de febrero de 2024, aproximadamente a las 00:40 horas, el imputado Miguel Muñoz Peña concurrió al inmueble ubicado calle Vicuña Mackenna 2197 de Calama, esquina Granaderos, donde se encuentran ubicadas las oficinas de Correos de Chile, lugar en el cual procedió a forzar una protección metálica de dos hojas, del ventanal que da a Vicuña Mackenna, generando una apertura en su parte inferior que se mantenía sin candado, luego de lo cual fracturó el ventanal el que rompe generando un forado por el cual ingresa efectuando un registro del lugar con el objeto de sustraer especies, momentos en que llega personal de Carabineros alertados por la Central de Comunicaciones de la ocurrencia del robo, donde constatan que la reja metálica estaba abierta y el ventanal fracturado, pudiendo observar al imputado intentando ocultarse en el interior del establecimiento, conminándolo a salir, lo que el imputado realiza en forma voluntaria, por el mismo forado por el que había ingresado, procediéndose a su detención en el lugar. Al lugar llegó la encargada de la oficina, quien constató las señales de registro y asimismo que una encomienda se encontraba abierta con sus cosas afuera. Los costos de reparación de los daños provocados por el imputado en el inmueble tuvieron un valor de 2.500.000 de pesos. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 30, 442 N° 2 del Código Penal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: XXBGXSLQXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, cédula de identidad N° 0023039709-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA (41) días de prisión en su grado máximo y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo d

Fallo

se declara: Código: XXBGXSLQXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, cédula de identidad N° 0023039709-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA (41) días de prisión en su grado máximo y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Robo en lugar no habitado, en grado de frustrado ocurrido en esta jurisdicción el día 20 de febrero de 2024. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta, encontrase privado de libertad en calidad de rematado por causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Calama, deberá comenzar a cumplir sin solución de continuidad. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV. Dese cumplimiento lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Migraciones. V. De conformidad a lo establecido en el artículo 109 letra g) del Código Procesal Penal, cítese al Representante legal de Correos de Chile. VI. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto las medidas cautelares impuestas al sentenciado MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA, cédula de identidad N° 0023039709-0, debiendo tramitarse en sistema y comunicars

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 645 - 2024 RUC : 2400206887-3 FECHA : veintitrés de enero de dos mil veinticinco HORA INICIO : 08:51 hrs. HORA TÉRMINO : 09:08 hrs. DELITO : Robo en lugar no habitado. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : CRISTIAN ENCINA FARIAS DEFENSOR : ALVARO ALFARO MERELLO IMPUTADO 1 : MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ PEÑA RUT : 0023039709-0 DOMICILIO (ART. 26):

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