PHILOMAS/PAPELERA ADD LIMITADA
Rol
O-7559-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya relatados. Agrega que el 6 de octubre se paralizó la planta completa y no sólo un grupo de trabajadores Sostiene que los demandados constituyen una unidad económica para efectos laborales en los términos del artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo. Las instrucciones eran impartidas directamente por doña María Eliana Catalán, en su calidad de dueña de las empresas demandadas, encontrándose los trabajadores bajo su subordinación y dirección. Además, existe una dirección laboral común, correspondiente a Volcán Licancabur 425, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana y Caupolicán 9340, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y condiciones de similitud entre los demandados, entre ellos, el uso de medios y trabajadores comunes, uso del mismo establecimiento de trabajo, utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales y la misma cadena de mando. Añade que los demandados han incurrido en acciones constitutivas de subterfugio conforme al artículo 507 del Código del Trabajo, dado que los demandados con el objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales con el demandante, han distraído de su patrimonio entre las empresas ya señaladas, quienes con la finalidad de no dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales demandadas, desde el inicio de la relación laboral, triangulaban patrimonios, confundiéndose entre sí, perdiéndose los derechos laborales individuales del actor como el derecho a exigir indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de cotizaciones previsionales. Agrega que el 6 de octubre de 2021, aproximadamente a las 17:00 horas se les efectúo el pago de su remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021 y se les entregó el comprobante de carta de aviso de término de contrato por la causal contenida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, sin hacer mención a cuál de los literales se subsumen los hechos relatados, no cumpliendo dicha carta con los requisitos establecidos en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ERNES PHILOMAS, cédula nacional de identidad N°26.019.985-4, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Parinacota 584, departamento A11, Comuna de Quilicura, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones labores y declaración de unidad económica, en procedimiento de aplicación general, en contra de las empresas, PAPELERA ADD LTDA, RUT: 76.472.673-1, y COMERCIAL DANERI SPA, RUT: 76.260.424-8, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por doña María Eliana Catalán, cédula nacional de identidad N°13.830.818-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio en Santiago Volcán Licancabur 425, Comuna de Pudahuel, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra de doña MARIA ELIANA CATALAN, cédula nacional de identidad N°13.830.818-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santiago Volcán Licancabur 425, Comuna de Pudahuel. Señala que prestó servicios como auxiliar de fábrica para la demandada Papelera ADD Limitada desde el 11 de febrero de 2021, siendo su última remuneración la suma de $691.691. Indica que su ex empleador solía realizarles el pago de sus remuneraciones pasado el día 5 de cada mes, pagándoles el 6 o 7, lo que fue conversado en reiteradas ocasiones con la dueña de la empresa, los supervisores y jefes directos, y a pesar de que los trabajadores manifestaban su malestar, hacían caso omiso a ello. Relata que el 5 de octubre de 2021 su ex empleador, nuevamente no les pagó a una gran cantidad de trabajadores, razón por la cual, el 6 de octubre al llegar a su lugar de trabajo, se reunieron todos los trabajadores en señal de disconformidad, para hacerle saber que no se podía seguir repitiendo el retraso en el pago, dado que tenían compromisos personales que cumplir el 5 de cada mes, como el pago del arriendo. Expone que, al ver a todos los trabajadores reunidos, sus jefes directos les indican que comiencen a trabajar, respondiéndoles que no iban a comenzar a trabajar hasta que se les prestara atención y se les pagara su remuneración, manteniéndose firmes en su decisión. A las 12:00 horas se les cita a una reunión, en el patio con todos los trabajadores, para discutir sobre el pago de sus remuneraciones, y los jefes directos les explican razones a nombre de la dueña de la empresa, indicándoles que debían entender la situación y que comenzaran a trabajar, lo que no agradó a los trabajadores, quienes exigieron el pago oportuno de su remuneración. Continúa indicando que a las 17:00 horas, y en virtud de su negativa a prestar servicios porque no se les había realizado el pago de la remuneración de septiembre de 2021, lo que se reconoce en el finiquito, demostrándose el retardo en el pago y su negativa injustificada a trabajar, así como método de presión utilizada para ex
Fallo
Por tanto solicita que se declare que los demandados constituyen una unidad económica; que son coempleadores o continuadores jurídicos, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la ley; que se ha producido un subterfugio de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo multas en contra de las demandadas, siendo responsables solidario y/o subsidiariamente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia; que han incurrido en un despido injustificado, y que sean condenados la pago de las siguientes prestaciones: la suma de $691.691 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $181.221 por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 11 de febrero de 2021; y $416.109 por concepto de diferencia de remuneración del mes de septiembre de 2021 y 6 días trabajados en el mes de octubre de 2021. Todo ello, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, compareció don PABLO ANDRES MENESES TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N°13.445.370-2, domiciliado en Eduardo Marquina N°3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, en representación convencional de la demandada PAPELERA ADD LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.472.673-1, representada legalmente por don SEBASTIAN ALVARO DANERI LARRONDO, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°13.923.823-0, ambos con domicilio en Volcán Licancabur N°425, de la comuna de Pudahuel. Señala que el actor fue con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ERNES PHILOMAS, cédula nacional de identidad N°26.019.985-4, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Parinacota 584, departamento A11, Comuna de Quilicura, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de
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