MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL MIRANDA MIRANDA
Rol
O-108-2025
Fecha
26 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además presente lo dispuesto en los artículos 1,2,3,5 7, 11 N°9, 15,18,21,30,50 y 442 N° 2, todos del Código Penal, artículos 4, 47, y 368 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: Primero: Que, se condena a VICTOR MANUEL MIRANDA MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 8.244.679-6, sin profesión u oficio, con domicilio en dependencias de la Defensoría Penal Pública de Vicuña ubicada en calle José Miguel carrera N° 284, comuna de Vicuña, ya individualizado, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, la que le queda impuesta por su autoría en un delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en vicuña el día 25 de enero del año 2025. Reuniéndose en la especie los requisitos contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Vicuña, por el término de 1 año y cumplir con las exigencias restantes contenidas en el artículo 5 de la Ley N° 18.216. para el cumplimiento de la pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Vicuña dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, y en evento de no dar cumplimiento a l
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TRANSICRIPCIÓN SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA. En la ciudad de vicuña a 26 de enero del 2024. VISTOS, OIDO Y CONSIDERNANDO; Por estas consideraciones y teniendo presente además presente lo dispuesto en los artículos 1,2,3,5 7, 11 N°9, 15,18,21,30,50 y 442 N° 2, todos del Código Penal, artículos 4, 47, y 368 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: P
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