Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

YENI MARGARITA QUEDIMAN CANIBLE C/ FÉLIX CRISTÓBAL LEPÍN CHÁVEZ

Rol

O-585-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de noviembre de 2023, a las 12:05 horas aproximadamente, el requerido FELIX CRISTOBAL LEPIN CHAVEZ, transitaba en vehículo por calle Joaquín Real, de la comuna de Puerto Aysén, encontrándose en la intersección de cale Chindo Vera, en sentido contrario a su ex conviviente doña YENI MARGARITA QUEDIMAN CANIBLE, procediendo el requerido a detener la marcha, abriendo la puerta del vehículo, sacando parte de su cuerpo y exhibiéndole a la víctima al parecer un palo o un cuchillo, amenazándola de forma desafiante, como si la fuera lastimar, lo que causo un fundado temor a la víctima. “ Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. Ilícito que se encuentran en grado de consumado y en que corresponde al requerido participación en calidad de autor ejecutor directo del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del requerido, a juicio del ministerio público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: FGBGXSKQJDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que solicitó la imposición de la pena de multa de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria especial del artículo 9 de la Ley N° 20.066, letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la persona de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o del lugar donde ésta habitualmente se encuentre por el plazo de un año, sumado a ello, el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que los hechos del requerimiento ocurren en una dinámica de violencia intrafamiliar en que la víctima había terminado su relación de convivencia con el imputado, se cruzan en la vía pública, ella iba con su nueva pareja, y el imputado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, el 23 y 24 de enero de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido en contra de FELIX CRISTOBAL LEPIN CHAVEZ, cédula de identidad 16533749- 2, de 38 años, nacido en el 10 de octubre de 1986 en Puerto Aysén, comuna de Aysén, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Rocio Trejo Sobarzo. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el Fiscal de Puerto Aysén don Alex Olivero Núñez. SEGUNDO: Que el requerimiento se fundó en los siguientes hechos: “El día 15 de noviembre de 2023, a las 12:05 horas aproximadamente, el requerido FELIX CRISTOBAL LEPIN CHAVEZ, transitaba en vehículo por calle Joaquín Real, de la comuna de Puerto Aysén, encontrándose en la intersección de cale Chindo Vera, en sentido contrario a su ex conviviente doña YENI MARGARITA QUEDIMAN CANIBLE, procediendo el requerido a detener la marcha, abriendo la puerta del vehículo, sacando parte de su cuerpo y exhibiéndole a la víctima al parecer un palo o un cuchillo, amenazándola de forma desafiante, como si la fuera lastimar, lo que causo un fundado temor a la víctima. “ Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. Ilícito que se encuentran en grado de consumado y en que corresponde al requerido participación en calidad de autor ejecutor directo del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del requerido, a juicio del ministerio público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: FGBGXSKQJDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que solicitó la imposición de la pena de multa de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria especial del artículo 9 de la Ley N° 20.066, letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la persona de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o del lugar donde ésta habitualmente se encuentre por el plazo de un año, sumado a ello, el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que los hechos del requerimiento ocurren en una dinámica de violencia intrafamiliar en que la víctima había terminado su relación de convivencia con el imputado, se cruzan en la vía pública, ella iba con su nueva pareja, y el imputado realiza una acción que provoca temor a la víctima y llama a carabineros. La prueba esencial será la declaración de la víctima y de una funcionaria de Carabineros. Así Prometió acreditar más allá de toda duda razonable los hechos contenidos en el requerimiento y la participación que en ella cabe al imputado. Que la defensa, en su alegato de apertura, afirmó que los hechos del requerimiento no ocur

Fallo

por tanto más fácil de recordar para el deponente, por lo que al tribunal no le queda lugar a dudas de que el testigo se refiere a un día distinto y mes distinto al de ocurren los hechos del requerimiento. DÉCIMO SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en lo que se refiere a los hechos del requerimiento, se exige un estándar alto al ente persecutor, quien debe acreditar más allá de toda duda razonable los hechos requeridos, en efecto, se estima por este Tribunal, que no es posible determinar que “ “El día 15 de noviembre de 2023, a las 12:05 horas aproximadamente, el requerido FELIX CRISTOBAL LEPIN CHAVEZ, transitaba en vehículo por calle Joaquín Real, de la comuna de Puerto Aysén, encontrándose Código: FGBGXSKQJDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la intersección de cale Chindo Vera, en sentido contrario a su ex conviviente doña YENI MARGARITA QUEDIMAN CANIBLE, procediendo el requerido a detener la marcha, abriendo la puerta del vehículo, sacando parte de su cuerpo y exhibiéndole a la víctima al parecer un palo o un cuchillo, amenazándola de forma desafiante, como si la fuera lastimar, lo que causo un fundado temor a la víctima”. Que la conducta desplegada por el imputado, y que se ha destacado, no reúne las características de ser serias y verosímiles, toda vez que, es la misma víctima que no sabe a ciencia cierta qué fue lo que se le dijo, sólo declara que por su cara el imputado es

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Puerto Aysén, veintiséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, el 23 y 24 de enero de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido en contra de FELIX CRISTOBAL LEPIN CHAVEZ, cédula de identidad 16533749- 2, de 38 años, nacido en el 10 de octubre de 1986 en Puerto Aysén, comuna de Aysén

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