1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/EYZAGUIRRE

Rol

O-2147-2020

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda José Gabriel Silva Ruiz, ingeniero, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna de Santiago, interpone demanda contra Rodríguez Bacigalupo y Compañía Limitada, Rodríguez Bacigalupo Servicios Limitada, FC Servicios Limitada, Francisco Javier Rodríguez Bacigalupo, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en con domicilio en Juan Antonio Ríos 58, oficina B, comuna de Santiago, y Carmen Gloria Eyzaguirre Prudant, no indica profesión u oficio ni domicilio, cédula de identidad Nº8.369.729-6. Expone haber ingresado a prestar servicios para las demandadas el uno de marzo de 2012, ejecutando servicios de vigilancia y corrección de guardias de seguridad, con una remuneración ascendente a $780.000, que se componía de un sueldo líquido de $450.000, más los turnos extras, por los que se le pagaba $20.000 por cada uno, realizando un mínimo de 10 al mes, es decir, $200.000, que no aparecen ni en las liquidaciones ni por los cuales se imponía de forma alguna. En consecuencia, su remuneración líquida era la suma de $650.000, por lo que sumado el 20% de las cotizaciones, en parte pagadas y en parte no declaradas por la demandada, su remuneración ascendía a los indicados $780.000. Se auto despidió el dos de marzo de 2020, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no pago de cotizaciones de noviembre de 2018; no pago íntegro de remuneraciones en septiembre de 2019, en que se debe $150.000 líquido, y octubre de 2019, en que se adeuda la remuneración de 28 días, equivalente a $420.000 líquido; y no pago íntegro de turnos de febrero, abril y mayo de 2019, que fueron cerca de 47, por un total líquido de $940.000. Aduce que las demandadas conforman un único empleador para fines laborales. No solo existe entre ellas una confusión de mandos, sino que todas ellas están coordinadas y relacionadas por una autoridad común que las organiza y las hace funcionar en forma conjunta, quien es el señor Francisc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Con arreglo al contrato de trabajo aportado por el demandante, se tiene por cierto que, el uno de marzo de 2012, inició una relación laboral con Rodríguez, Bacigalupo y Cia. Ltda, para desempeñarse en calidad de supervisor, lo que es consistente con el certificado de antigüedad aportado por él mismo, otorgado en 2016. Según admitió la parte demandante en la audiencia de juicio, su remuneración ascendía a aquella indicada en la contestación de la demanda, es decir, $536.314. De conformidad con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por el actor y el certificado de cotizaciones aportado por la FC Servicios Limitada, al menos desde fines de 2018 las remuneraciones y cotizaciones del demandantes fueron pagados por esta última empresa, por lo que cabe tener como verdadero que era FC Servicios Limitada la empleadora, y, como lo admitió esta, asumiendo la antigüedad del trabajador. Segundo: Según se dejó constancia en la audiencia preparatoria, no hay controversia en cuanto a que el contrato terminó por auto despido de dos de marzo de 2020, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Tercero: Según la misiva respectiva, rendida por el actor, el auto despido se apoyó en los siguientes incumplimientos: 1.- No pago de las cotizaciones de seguridad social de noviembre de 2018, en AFP Capital, AFC Chile y FONASA. 2.- “No pago de la remuneración completa en las fechas establecidas, siendo siempre esta, de forma parcial y no íntegra, siempre retrasándose en los pagos, adeudándome aún por el período de septiembre de 2019, la suma de $150.000.- líquido, y en octubre de 2019, la remuneración de 28 días, equivalente a $420.000 líquido”. 3.- “No pago de turnos extras por los períodos de febrero, abril y mayo de 2019, en los cuales realicé cerca de 47 tumos que no fueron pagados y que ascienden a una suma de $940.000 líquido, de los cuales no he recibido ningún pago”. Lo cual le generó diversos perjuicios, como incertidumbre, no poder acceder a créditos, haber recibido llamados de cobranza, y sufrir estrés y ansiedad. Cuarto: Con arreglo al certificado de cotizaciones aportado por la demandada y emanado Previred, en forma coherente con el oficio recibido desde AFP Capital, se concluye que en septiembre de 2018 sí se pagaron las cotizaciones de salud y previsión, pero no la de fondo de cesantía. Quinto: La demandada demostró haber pagado al actor $300.000 y $150.000 los días cinco y 24 de septiembre de 2019, respectivamente, con lo cual no comprueba el pago de la remuneración de octubre de ese año, como era de su cargo acreditar conforme a las reglas generales previstas en el artículo 1698 del Código Civil. Cabe precisar que, según el oficio de FONASA, el día 29 de ese mes de octubre el actor inició una licencia médica, de forma que correspondía a la demandada pagar las remuneraciones por los 28 días precedentes. Sexto: En tal sentido, no logra comprobar la demandada la aseveración de

Fallo

por tanto acogerlo en todas sus partes. 5.- Se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. 6.- Condenar solidariamente a las demandadas por constituir un único empleador, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a) Indemnización por 8 años de servicios, por la suma de $6.240.000, o lo que el tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. b) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 160 ambos del Código del Trabajo, equivalente a $3.120.000.-, o lo que el tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $780.000, o lo que el tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. d) Remuneraciones y turnos extras adeudados por su no pago o pago parcial, por la suma de $1.510.000, o lo que el tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. e) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto, hasta la convalidación de este, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, a razón de $780.000, o la que el tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho. f) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Capita

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda José Gabriel Silva Ruiz, ingeniero, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna de Santiago, interpone demanda contra Rodríguez Bacigalupo y Compañía Limitada, Rodríguez Bacigalupo Servicios Limitada, FC Servicios Limitada, Francisco Javier Rodríguez Bacigalu

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