IMPORTADORA EXPORTADORA KOPAK C/ IN KWAN JEON
Rol
O-397-2020
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en la audiencia del juicio por doña MARTA PAULINA VALLEJOS RUBILAR, Fiscal Adjunto (S), ambos domiciliado en calle Patricio Lynch N° 53, Iquique, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC Nº 2010004503-7. - Rit N° 397-2020. -, en contra de IN KWAN JEON, surcoreano, nacido en Chuncheon, el día 28 de febrero del año 1971, 53 años de edad, casado, empresario y mecánico automotriz, correo electrónico jeon36073@gmail.com, cédula de identidad número 0024899873-3, domiciliado en Avenida La Tirana Nº4800, Torre B, Dpto. 1605, Iquique, representado en juicio por los defensores penales privados HECTOR MAURO ALVAREZ FORTTE y ANDREA KATHERINE CÓRDOVA BUSTOS, ambos abogados, domiciliados en calle efectos en Calle Esmeralda N° 417 de la Comuna de Iquique. En él atribuyó al requerido la autoría conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un ilícito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Los hechos en que se fundó el requerimiento fueron los siguientes: Durante el año 2015, la empresa Importadora y Exportadora Kopac Autos Ltda, ubicada en la ciudad de Iquique, dedicada a la importación, exportación y venta de vehículos dentro del régimen general de zona franca, contrató al requerido In Kwan Jeon. Transcurridos un par de años entre representante legal de la empresa, don Jihuen Lee, de nacionalidad coreana, al igual que el requerido, se generó entre ellos una relación de confianza y amistad, proponiéndole el requerido In Kwan Jeon ampliar el negocio y utilizar sus conexiones en su país natal, para comprar más vehículos y repuestos coreanos a mejor precio y comercializarlos en Chile. La víctima confiando en los dichos del requerido le comenzó a efectuar distintos depósitos desde Chile en la cuenta que el requerido mantenía en Corea. Es así que desde el 11 de enero de 2018 al 22 de mayo de 2019 le transfirió un total de US$ 102.500 (ciento dos mil quinientos dólares). Transcurrido el tiempo sin que se generara el envío de lo acordado el requerido In Kwan Jeon hizo uso de sus vacaciones para posteriormente no volver a regresar a su trabajo, siendo despedido por tal motivo, requiriéndole que devolviese el dinero, hecho que no ocurrió, percatándose la víctima que todo había sido parte de un engaño, que el requerido aprovechándose de su relación laboral y de amistad, se apropió del dinero para fines personales y que nunca Código: XGFRXSMNSEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jeon36073@gmail.com 2 existió la intención real de concretar el negocio comprometido, generando en esta última un perjuicio económico que asciende a US$ 102.500.- Respecto de modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público indicó que concurría la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes de la responsabilidad pe
Fallo
SE DECLARA: I. - Que se ABSUELVE al requerido IN KWAN JEON, ya individualizado, de la autoría imputada en el delito consumado de estafa residual prevista en el artículo 473 del Código Penal. II. – Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III. – Devuélvase la documental incorporada por los intervinientes al juicio. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC Nº 2010004503-7. - Rit N° 397-2020. - Dictada por don FREDERICK ROCO ALVARADO, juez de garantía de Iquique. Código: XGFRXSMNSEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGFRXSMNSEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-27T08:00:58-0300
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en la audiencia del juicio por doña MARTA PAULINA VALLEJOS RUBILAR, Fiscal Adjunto (S), ambos domiciliado en calle Patricio Lynch N° 53, Iquique, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC Nº 2010004503-7. - Rit N° 397-2020. -, en contra de IN KWA
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