FLORES/SANTA ROSA CHILE ALIMENTOS LIMITADA
Rol
O-2015-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Marjorie Flores Correa, cesante, con domicilio en Almirante Pastene 185, oficina 809, comuna de Providencia, interpone demanda contra Santa Rosa Chile Alimentos Limitada, con domicilio en Vista Alegre 2.458, comuna de Cerrillos. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el dos de mayo de 2006, en calidad de analista contable, con una remuneración ascendente a $757.535. Se auto despidió el 16 de febrero de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fundamento en haber la demandada modificado unilateralmente el lugar de prestación de los servicios desde las instalaciones ubicadas en la comuna de Cerrillos a oficinas situadas en la comuna de Las Condes. Esta alteración significaba, en la práctica, en la práctica, un aumento en los tiempos de traslado en dos horas y media por cada trayecto de ida y vuelta, totalizando cinco horas diarias, más el aumento del costo de movilización, todo con repercusiones en su calidad de vida y salud,
Fundamentos
considerando que su domicilio, conocido de la demandada, era en la comuna de Calera de Tango. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1.- El auto despido es justificado o conforme a derecho. 2.- Se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $757.535 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $8.332.885 por concepto de Indemnización por años de servicio, (tope legal de 11 años). c) $4.166.442 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $757.535 por concepto de feriado legal devengadas durante el periodo 2020 y 2021. e) $340.890 por concepto de feriado proporcional. f) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos, o las sumas mayores o menores que el tribunal se sirva fijar conforme al mérito de autos g) Las costas de la causa. En subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito autos, siempre con expresa condenación en costas Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Admite la relación laboral, pero señala que la remuneración de la actora ascendía a $742.630. Desconoce si se cumplieron las formalidades del auto despido, por lo que este debe entenderse como una renuncia. En cuanto al fondo, indica que desde comienzos de 2021 iniciaron un proceso de reorganización que, entre otras medidas, importó el traslado de las oficinas a la comuna de Las Condes. A fin de evitar cualquier menoscabo a los trabajadores, se les ofreció a cada una de éstos, incluyendo a la actora, diversas alternativas para compensar los gastos, tiempos de traslado y cualquier otro desgaste que implicase desempeñar funciones en el nuevo lugar de los servicios ubicado en la comuna de Las Condes, tales como el establecimiento de horarios diferidos de ingreso para evitar atochamientos por tráfico y conseguir un menor tiempo de desplazamiento; una asignación de movilización, la cual por cierto, era inexistente para quienes trabajaban originalmente en la comuna de Cerrillos, como era el caso de la demandante; y modalidades de trabajo flexible, como por ejemplo, combinando teletrabajo y trabajo presencial en Las Condes y Cerrillos, mientras la sucursal de Cerrillos no cerrase definitivamente. Prácticamente la totalidad de los trabajadores aceptaron esas condiciones. En el caso particular de la demandante, a raíz de las restricciones sanitarias decretadas por la pandemia del virus COVID-19, ella se desempeñó durante gran parte del año 2020 mediante teletrabajo, y en razón a la alerta sanitaría aún vigente a la fecha del auto despido, la actora tenía derecho a realizar teletrabajo conforme a la Ley 21.342, considerando que tiene dos menores de edad a su cargo. Por lo demás, el nuevo sitio o recinto donde deben prestare los servicios debe ubicarse dentro del mismo lugar o ciudad, y las medidas adoptada
Fallo
por tanto, injustificado, y debe entenderse que el contrato terminó por renuncia como dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Cuarto: Tiene la actora derecho a 16,7 días de remuneración por feriado proporcional, lo que equivale a $331.559, calculado sobre su sueldo base, ascendente a $594.104, según las liquidaciones aportadas por las partes, conforme lo disponen los artículos 71 y siguientes, en relación con el artículo 42, todos del Código del Trabajo, para remuneraciones fijas. Quinto: Sin embargo, la demandante no ha dado fundamento fáctico ni jurídico respecto de lo pedido por concepto de feriado legal, por lo que la demanda en ese extremo no satisface los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo, circunstancia que impide ponderar la procedencia jurídica de tal pretensiones, de modo que será desestimada. Sexto: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. Las conversaciones por mensajería instantánea, el mapa de direcciones de trabajadores y la presentación gráfica de las nuevas oficinas, aluden a cuestiones no debatidas o no sustanciales. Los comprobantes de feriado se refieren a un asunto superado por otras conclusiones. Los absolventes no admitieron hechos perjudiciales. Séptimo: Aun resultando totalmente vencida la parte demandante, se le eximirá de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Marjorie Flores Correa, cesante, con domicilio en Almirante Pastene 185, oficina 809, comuna de Providencia, interpone demanda contra Santa Rosa Chile Alimentos Limitada, con domicilio en Vista Alegre 2.458, comuna de Cerrillos. Expone haber ingresado a prestar servicios para la deman
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