CONTRERAS/INGEMOR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
M-259-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-259-2022, Ruc 22-4-0405889-8 seguida nulidad del despido y cobro de prestaciones, iniciado mediante demanda interpuesta por don EDUARDO RAMON CONTRERAS FLORES, C.I. N° 10.741.852-0, dibujante técnico, domiciliado para estos efectos en calle La Portada 1100, depto. B103 de Antofagasta seguida en contra de INGEMOR, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, del giro de su denominación, representada por don Yerko Estefan Molina Morales, ambos domiciliados en Baquedano 239 oficina 516, Antofagasta, SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandada GNL Mejillones S.A. TERCERO: Que, con fechas dos y nueve de septiembre del año dos mil veintidós, se llevó a efecto audiencia única en la que la demandada contestó la demanda y opuso excepciones; que al no prosperar el llamado a conciliación se fijaron los hechos controvertidos y las partes incorporaron sus medios de prueba. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) existió relación laboral entre las partes la que se extendió entre el 08 de diciembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2021. 2) la última remuneración percibida por el demandante ascendió a $1.307.396.- 3) se puso término al contrato de trabajo mediante despido. 4) que al momento del despido se adeudaba remuneraciones y feriado legal/o proporcional. QUINTO: En cuanto al cobro de prestaciones. En cuanto al feriado proporcional adeudado, que, se acogerá la demanda en lo que dice re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones intentadas por don EDUARDO RAMON CONTRERAS FLORES seguida en contra de INGEMOR INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, legalmente representada por don Yerko Estefan Molina Morales, todos ya individualizados debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en razón de $1.307.396.- 2.- $821.800.- a título de indemnización por feriado proporcional. 3.- $1.707.396.- a título de remuneraciones correspondientes a octubre y diciembre de 2021. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que a las prestaciones precedentemente individualizadas deberá imputar la suma de $4.400.000.- en atención al acuerdo logrado con la empresa GNL Mejillones S.A. IV.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las qu
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Eduardo Ramón Contreras Flores DEMANDADO: Ingemor Ingeniería Y Construcción SpA RUC: 22-4-0405889-8 RIT: M-259-2022 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de septiembre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a ef
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