4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ GERARDO DAVID TRONCOSO CONEJEROS
Rol
O-1296-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don GERARDO DAVID TRONCOSO CONEJEROS, cédula nacional de identidad N° 17.802.241-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Alicia Ramiro Osses Nº 1785, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 21 de diciembre, 2 024 aproximadamente a las 13:20 horas, el requerido Gerardo David Troncoso Conejero fue sorprendido por personal de carabineros en la vía pública de Sotomayor a la altura del número 453 de la comuna de Victoria, portando un arma blanca de tipo cortaplumas que medía 15, 5 cm, sin justificar debidamente el soporte.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Policial nº 2094, de la 4ta Comisaria de Victoria, de fecha 21 de diciembre de 2024, y sus correspondientes anexos, consistente en la declaración del personal aprehensor don Diego Veloso, Claudio Rivas. 2.- La especie arma blanca de nubes nº7113858, consistente en una cortapluma color negro, medida 15,5 cms. 3.- Extracto de filiación y antecedentes (343) 4.- Sentencia condenatoria y certificación de ejecutoria en causa RIT 1557-2021 del Juzgado de Garantías de Lautaro de fecha 22 de noviembre de 2022. 5.- Sentencia condenatoria y certificación de ejecutoria causa RIT 2336-2021 del Juzgado de Garantías de Lautaro, de fecha 25 de abril de 2022. Señala el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la especie incautada y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público quien, para efectos del reconocimiento de responsabilidad, su
Fundamentos
considerando que concurre una agravante acreditada con las copias de sentencias dictadas en causas RIT 1557-2021 y 2336-2021 contra el requerido con las certificaciones de encontrase firmes y ejecutoriadas y que fundamentan el requerimiento, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicará la pena alternativa de multa solicitado por el Ministerio Público por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá efectuando aplicación del artículo 49 del Código Penal todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468 y 469, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don GERARDO DAVID TRONCOSO CONEJEROS ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor, en grado de consumado, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal perpetrado el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada consistente un arma blanca de tipo cortaplumas de 15,5 centímetros, autorizándose desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción considerando que la especie se encuentra en su poder. IV.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artí
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1 Victoria, veintidós de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don GERARDO DAVID TRONCOSO CONEJEROS, cédula nacional de identidad N° 17.802.241-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Alicia Ramiro Osses Nº 1785, comuna de Victoria, en su calidad de auto
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