MP C/ OSCAR DAVID ANGULO MULATO
Rol
O-200-2024
Fecha
25 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 27 de enero de 2024, aproximadamente a las 01:15 horas en ruta C-431 con ruta C-35, altura del kilómetro 15, Tierra Amarilla, el acusado Oscar David Angulo Mulato, fue sorprendido por Carabineros, transportando con fines de tráfico, en el interior del pick up de camioneta GCRB-55, marca Toyota modelo hilux, año 2013, 15 sacos contenedores de 142 paquetes de diferentes formas, contenedores de 145 kilos 500 gramos de cocaína base y 265 paquetes de diferentes formas contenedores de 179 kilos 550 gramos de marihuana, 01 paquete ovalado enguinchado en cinta adhesiva color negro con 2 kilos 200 gramos de carbonato de sodio, 01 envase plástico con 1 kilo 400 gramos de resina de cannabis con presencia de THC, además en asientos traseros de camioneta, transportaba 21 sacos contenedores de 268 paquetes de diferentes formas, tamaños contenedores de 276 kilos 700 gramos de cocaína base en estado húmedo, y 272 paquetes de diferentes formas contenedores de 207 kilos 250 gramos de marihuana. El total de droga transportada por acusado, fue de 422 Kilos 200 Gramos brutos de Pasta Base de Cocaína, 386 Kilos 800 gramos brutos de Marihuana y 1 Kilo 400 Gramos brutos de Resina de cannabis.” A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado Código: XXXFXSBPDDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Indicó que al acusado no le benefician atenuantes, ni le perjudican causales de agravación, solicitando se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de ochenta Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero y elementos incautados,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 27 de enero de 2024, aproximadamente a las 01:15 horas en ruta C-431 con ruta C-35, altura del kilómetro 15, Tierra Amarilla, el acusado Oscar David Angulo Mulato, fue sorprendido por Carabineros, transportando con fines de tráfico, en el interior del pick up de camioneta GCRB-55, marca Toyota modelo hilux, año 2013, 15 sacos contenedores de 142 paquetes de diferentes formas, contenedores de 145 kilos 500 gramos de cocaína base y 265 paquetes de diferentes formas contenedores de 179 kilos 550 gramos de marihuana, 01 paquete ovalado enguinchado en cinta adhesiva color negro con 2 kilos 200 gramos de carbonato de sodio, 01 envase plástico con 1 kilo 400 gramos de resina de cannabis con presencia de THC, además en asientos traseros de camioneta, transportaba 21 sacos contenedores de 268 paquetes de diferentes formas, tamaños contenedores de 276 kilos 700 gramos de cocaína base en estado húmedo, y 272 paquetes de diferentes formas contenedores de 207 kilos 250 gramos de marihuana. El total de droga transportada por acusado, fue de 422 Kilos 200 Gramos brutos de Pasta Base de Cocaína, 386 Kilos 800 gramos brutos de Marihuana y 1 Kilo 400 Gramos brutos de Resina de cannabis.” A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado Código: XXXFXSBPDDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Indicó que al acusado no le benefician atenuantes, ni le perjudican causales de agravación, solicitando se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de ochenta Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero y elementos incautados, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en la apertura, señaló el persecutor penal que con la prueba que rendirá, se van a acreditar los hechos imputados al acusado Óscar Angulo Mulato, “sin necesidad incluso de su relato y siendo incluso hasta irrelevante para la acreditación del hecho punible”, desde que “van a escuchar el clásico relato de una persona que no conozco, que creo que sé el nombre o el apodo, pero que no sé de dónde venía la droga y para dónde iba la droga, pero a mí me dijeron nomás, y yo por necesidad lo hice”, sin perjuicio que “él es el fusible de la organización que se va a quemar, que probablemente le van a pagar el abogado particular para que lo defienda bien, que van a mantener a su familia para que él no abra la boca”, porque él no va a decir finalmente hacia dónde iban los ochocientos veintidós kilos de droga que
Fallo
fallo dictado en el “RIT veinte veintitrés” de este Tribunal, en cuanto al peso y cantidad de droga como un antecedente que se debe considerar a la hora de determinar la pena, pues se sanciona un hecho conocido en la jurisdicción de Chañaral, “en la que también fuimos defensa”, en el que se descubrió una tonelada de droga “y el Tribunal estableció una pena de cinco años por este mismo ilícito en las mismas condiciones”, por lo que no cree que existan circunstancias de desigualdad en el trato penal para un imputado y otro con el reconocimiento en este fallo “de circunstancia de once nueve”. DECIMOSEXTO: Circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible.- Que, tocante a la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal que desconoce la Fiscalía al acusado en el auto de apertura y en la audiencia de determinación de penas, es un hecho no discutido por las partes que en la información que se consigna en el extracto de filiación incorporado por el defensor, no mantiene registradas condenas por crimen o simple delito en este país, considerando que la irreprochable conducta anterior, ante la falta de explicación en la ley sobre su alcance, se ha entendido como comprensiva de un aspecto de carácter negativo, consistente en que el sujeto no haya sido objeto de condena penal anterior, desde que el único reproche válido a objeto de impedir la configuración de esta atenuante, guarda relación con la imposición de una condena mediante una sentencia definitiva firme y ejecutoriada
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por la Magistrada doña Miriam Pérez González, quien la presidió, y los Magistrados don Adrián Reyes Pardo y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día quince de enero pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica