1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-1657-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado a la abogada doña Mónica Madariaga Suárez, Cédula de Identidad N° 17.651.204-0. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.250.000.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal y conciliaría por la suma de $1.400.000.- a su vez, la parte demandada ofrece la suma de $768.000.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y fecha de término, funciones realizadas, el hecho de haber sido despedida por la causal invocada y cumplimiento de las formalidades del despido. 2. Que la demandante se encentra afiliada al sindicato. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada por la demandada para despedir a la actora, hecho en que se funda y aptitud de los mismos para configurarlo. 2. Remuneración a efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. Reposición y traslado. Consta audio. Demandante solicita incluir otro hecho pacífico. El Tribunal Resuelve: Se rechaza. Reposición y traslado: Consta en audio. El Tribunal Resuelve: Se acoge la reposición. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Carta de terminación del contrato de trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo. 4. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora desd

Fallo

Se declara, que SE ACOGE la demanda por despido improcedente estimándose que el despido efectuado por la parte demandada con fecha 30 de abril del año 2022 invocándose la causal de necesidades de la empresa es improcedente. II. Que se declara que la base de remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es el monto de $488.631.- Que a raíz de lo anterior se condena a la demandada al pago de siguientes indemnizaciones: a) $23.151 por concepto de saldo en la diferencia del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Se condena al pago de la suma de $254.650.- por saldo de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios. c) Atendida la declaración de improcedencia del despido que fue objeto la trabajadora, se condena a la demandada al pago del incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por el monto de $1.612.486.- III. Que los montos anteriormente se han referidos deberán pagarse con los respectivos reajustes e intereses según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se condena en costas, razón para no eximirla de dicho pago. Siendo las 13:24 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don MAURICIO STEPHEN VERGARA VARGAS, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 09 de septiembre de 2022 RUC 22-4-0415636-9 RIT M-1657-2022 CARATULADO HERRERA / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. MAGISTRADO MAURICIO STEPHEN VERGARA VARGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:39 HORA DE TERMINO

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