Juzgado de Letras de Lautaro

INSPECCION TRABAJO LAUTARO/CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

S-2-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, comparece doña SOFIA MERINO URRUTIA, C.I. N° 12.589.448-8, Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, en representación de dicha repartición, con domicilio en calle Manuel Montt N°280 de la Comuna de Lautaro, y en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 345 del Código del Trabajo en relación al 407 del mismo cuerpo legal, y ante la negativa de retiro de reemplazantes de trabajadores que hicieron efectiva la huelga legal, viene en interponer denuncia de prácticas desleales en la negociación colectiva en contra de la empresa CONSORCIO MADERERO S.A. RUT N°96.677.140- 2, Representada Legalmente por don LUIS CARRETERO MARTINEZ, RUN 8.486.882-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rita Lote A-1, Parque Industrial, de la Comuna de Lautaro, en razón de que aquélla ha ejercido conductas atentatorias de la libertad sindical en contra del PRIMER SINDICATO CONSORCIO MADERERO R.S.U. 09100053, solicitando en definitiva, se acoja la denuncia, conforme a los hecho y derecho que expone: Antecedentes del proceso de negociación colectiva. • Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, el Primer Sindicato Consorcio Maderero, notificó a la empresa Consorcio Maderero S.A el proyecto de contrato colectivo. • Que, con fecha 15 de enero de 2021 se efectúa votación de la oferta del empleador, la que fue rechazada por los trabajadores. • Que, con fecha 20 de enero de 2021, se hace efectiva la huelga por parte de los socios del Primer Sindicato Consorcio Maderero. Antecedentes de la denuncia y resultados de investigación. Que, con fecha 21 de enero de 2021, se interpone ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, por la organización sindical Primer Sindicato Consorcio Maderero, a través de su presidente don Javier Huilcaleo, denuncia vía correo electrónico, que la empresa Consorcio Maderero S.A., estaba realizando reemplazo de trabajadores en huelga, de empalillad

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, como de los hechos descritos, resulta evidente que en la especie, la denunciada efectivamente incurrió en una práctica desleal durante el proceso de negociación colectiva el no respetar los efectos propios de la huelga, como es la prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga. De ahí que, necesariamente deba concluirse que estamos en presencia de vulneración a la libertad sindical y en especial al derecho a huelga. Aplicación de multa: Los hechos descritos anteriormente y respecto de los cuales dan cuenta el Informe de Fiscalización que se acompaña, configuran graves prácticas desleales en la negociación colectiva, por lo que solicito se le aplique a la denunciada el máximo de la multa a que se refiere el artículo 406 del Código del Trabajo. Hace mención a las normas legales y solicita que se declare que: 1.- Que la empresa denunciada ha vulnerado gravemente la libertad sindical del PRIMER SINDICATO CONSORCIO MADERERO, al haber incurrido en prácticas desleales en la negociación colectiva consistentes en el reemplazo de trabajadores afectos a la negociación colectiva. 2.- La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales señalados, bajo apercibimiento contemplado en el inciso 1º del artículo 492 del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que procedan; 3.- Que, de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el artículo 406 del Código del Trabajo se condene a la denunciada a una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales por cada trabajador involucrado o lo que S.S. pondere en justicia, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4. Que, se condene en costas al denunciado. SEGUNDO: Con fecha ocho de abril del año dos mil veintiuno, comparece don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación, de la denunciada CONSORCIO MADERERO S.A., y viene en contestar denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro en contra de su representada, solicitando desde ya, el rechazo de la misma, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Con fecha 13 de noviembre de 2020, su representada es notificada del Proyecto de Contrato Colectivo elaborado por el Sindicato de Trabajadores COMSA S.A., iniciándose la negociación colectiva correspondiente. Que, al no existir acuerdo, y siendo rechazada la última oferta del empleador, con fecha 20 de enero de 2021, se hace efectiva la huelga por parte de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores COMSA S.A. Con fecha 22 de enero de 2021, don Gonzalo Lagos Avello, Fiscalizador de la Inspección de Comunal de Lautaro, re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 289, 290, 291, 292, 293, 294, 345, 359, 360, 400, 403, 406, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Constitución Política de la República de Chile; Ley N°20.940, se declara: I.- Que SE ACOGE la denuncia deducida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, y en consecuencia se declara que: a) Que la denunciada CONSORCIO MADERERO S.A, ha incurrido en una práctica desleal en la negociación colectiva y lesiva de la libertad sindical al PRIMER SINDICATO CONSORCIO MADERERO, al reemplazar ilegalmente trabajadores en huelga durante el proceso de negociación colectiva sostenido entre el primer sindicato consorcio maderero y empresa denunciada. b) Que la denunciada CONSORCIO MADERERO S.A deberá pagar la multa de 50 Unidades Tributaras Mensuales, por los 2 trabajadores involucrados en los reemplazos realizados, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, oficiándose para el cobro de dicha multa. c) Se ordena a la denunciada a enviar un correo electrónico a todos los trabajadores de la empresa en la que se deje constancia de que la misma se compromete a respetar la libertad sindical de los trabajadores, en todas sus manifestaciones, tales como afiliación o desafiliación, negociación colectiva y derecho a huelga y, a su vez, que se reconoce el pleno derecho de los trabajadores para afiliarse al sindicato, así como a cualquier otra actividad sindical, no

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Lautaro, nueve de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, comparece doña SOFIA MERINO URRUTIA, C.I. N° 12.589.448-8, Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, en representación de dicha repartición, con domicilio en calle Manuel Montt N°280 de la Comuna de Lautaro, y en virtud de lo dispuesto en el inciso final de

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