TILUS/CONSTRUCCION INGENIERIA CONCORDIA LIMITADA
Rol
O-2367-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Daniel Segundo Brito Quezada, C.I. N°17.971.396-9. 2) Mauricio Antonio Espinoza Fuenzalida, C.I. N°16.560.364-8. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFC CHILE. La parte demandante se desiste de incorporar las respuestas a los oficios emitidos a AFP Provida, AFP Modelo y FONASA. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de ambos demandados: 1) Todos los contratos celebrados entre CONSTRUCTORA E INGENIERIA CONCORDIA LIMITADA y el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. PHILIPPE PINEL. 2) Todos los formularios F-30-1 declarados en el mes de febrero y marzo del año 2022. Respecto de la demandada principal: 1) Carta de aviso de término de la relación laboral respecto de todos los demandantes, con su respectivo voucher de envío. 2) Todas las liquidaciones de remuneraciones de los demandantes, con sus respectivos comprobantes de pago. 3) Libro asistencia o su equivalente legal, donde este registrada la asistencia de los demandantes, durante los meses de febrero y marzo del año 2022. La parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 163, 453, 454 del Código del Trabajo, lo dispuesto en la Ley General de Bases de la Administración del Estado 18.575, el Tribunal declara: I. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PHILIPPE PINEL de Putaendo, en consecuencia, se rechaza la demanda por régimen de subcontratación al respecto. II. Se acoge la demanda deducida por don NARCISCO ENRIQUE MA
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 163, 453, 454 del Código del Trabajo, lo dispuesto en la Ley General de Bases de la Administración del Estado 18.575, el Tribunal declara: I. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PHILIPPE PINEL de Putaendo, en consecuencia, se rechaza la demanda por régimen de subcontratación al respecto. II. Se acoge la demanda deducida por don NARCISCO ENRIQUE MARIPÁN LEÓN, RUT 11.386.250-5 y por don JOHNNY TILUS, RUT 26.694.145-5, declarándose que ambos trabajadores fueron despedidos verbalmente sin expresión de causa, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Respecto de NARCISCO ENRIQUE MARIPÁN LEÓN: a) $1.200.000.- por concepto de mes de aviso previo. b) $40.000.- por concepto de feriado proporcional. c) $320.000.- por concepto de remuneración entre el 25 de febrero del año 2022 y el 05 de marzo del mismo año. d) $6.000.000.- por concepto de lucro cesante. 2. Respecto de JOHNNY TILUS: a) $1.200.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $40.000.- por vacaciones proporcionales en el periodo que va entre el 25 de febrero y 05 de marzo de 2022. c) $320.000.- por concepto de remuneraciones pendientes. d) $6.000.000.- por concepto de indemnización por lucro cesante. III. No se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto en términos formales y explícitos a l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 18 RUC 22-4-0396745-2 RIT O-2367-2022 MAGISTRADO NICOLÁS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240396745-2-1349-220909-00 PARTE DEMA
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