12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JUAN CARLOS VALDERRAMA DÍAZ

Rol

O-1201-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: A partir de una denuncia y de diligencias investigativas, pudo establecerse que los inmuebles ubicados en las calles Los Vilos n° 8041, 8047 y n° 8055, de la comuna de La Granja, eran utilizados por las imputadas Ema Sánchez Salazar y Katherine Mura Molina como puntos de venta de droga. Código: CHBKXSXXXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De esta forma, con estos antecedentes y los resultados obtenidos en la técnica del agente revelador, el día 10 de abril de 2024 cerca de las 16.30 horas, amparados en una orden de entrada y registro debidamente autorizada por este Tribunal, funcionarios policiales de Bicrim MT0 San Ramón ingresaron a los siguientes inmuebles: 1. Los Vilos n° 8041 de la comuna de La Granja : Al hacer ingreso a este inmueble, funcionarios policiales sorprendieron a la imputada KATERINE Mura Molina arrojando al suelo el contenido de una bandeja de metal al suelo, logrando ser incautada 225,97 gramos de cocaína base. Está imputada en compañía del imputado Juan Valderrama Díaz, fueron sorprendidos manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente, la droga ya mencionada; en el living, sobre una mesa un plato con 8,24 gramos de cocaína base, un envoltorio con 12,84 gramos de cannabis, una bolsa con 100 envoltorios con 36,84 gramos de cocaína base; una bolsa con 110 envoltorios con 40,75 gramos de cocaína; una bolsa con 115 envoltorios contenedores de 42,43 gramos de cocaína; una bolsa con 25 envoltorios contenedores de 9,82 gramos de cocaína base; papeles recortados y $2.000.-; en una habitación fue incautada sobre un estufa dos pesas y dos balanzas, una bolsa con 498,59 gramos de cocaína base; en una habitación continua fue incautado una bolsa con 1015,06 gramos de cocaína base en estado húmedo; al interior de un bolso fueron encontrados cuatro chalecos porta placa de color verde, dos gorras de carabinera, cuatro cascos balísticos de réplica; tres fundas

Fundamentos

considerando al efecto los 3 días que han sido utilizados para abonos de las penas de multa. Código: CHBKXSXXXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se dispone la incorporación de la huella genética de ambos sentenciados en el registro de condenados, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970 a través de Gendarmería de Chile. VI. Que, se decreta el comiso de las armas y dinero incautado y demás especies e instrumentos del delito. VII. Que, se condena a REGINA DEL CARMEN GARCÍA VIDAL ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autora del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de abril de 2024 en la comuna de La Granja. VIII. Que, la pena de multa precedentemente impuesta, se le tiene por cumplida a raíz de la conversión de un día por cada tercio unidad tributaria mensual que le ha sido impuesta, con motivo de su privación de libertad, sometida a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 11 de abril del año 2024. IX. Que, asimismo la pena corporal precedentemente impuesta se le tiene por cumplida, a raíz del tiempo que ha permanecido privada de libertad en forma parcial y con motivo de esta causa, desde el día 11 de abril del año 2024 hasta la fecha, teniéndosele por íntegramente cumplida la pena corporal, considerando al efecto que, por cada tres días de privación parcial de libertad, se contará un día de la pena corporal. X. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se dispone la incorporación de la huella genética de la sentenciada García Vidal en el registro de condenados, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970 a través de Gendarmería de Chile. XI. Que, se decreta a su respecto también el comiso de las especies e instrumentos del delito. XII. Que, se exime a todos los sentenciados del pago de las costas de la causa por haberse sometido todos a un procedimiento abreviado, renunciando su derecho a un juicio oral, y además en el caso del sentenciado Valderrama Díaz haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia de plazos, por lo tanto, la sentencia se tiene por firme y ejecutoriada. Se dejan sin efecto las medidas cautelares. Orden de libertad, respecto de KATHERINNE ROMANNETTE MURA MOLINA y JUAN CARLOS VALDERRAMA DÍAZ. Que encotrándose ejecutoriada la presente sentencia, se dispone la omisión de la anotación a q

Fallo

se declara: Código: CHBKXSXXXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a KATHERINNE ROMANNETTE MURA MOLINA y JUAN CARLOS VALDERRAMA DÍAZ, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de abril del año 2024, en la comuna de La Granja. II. Que, la pena de multa precedentemente impuesta se les tiene por cumplida a raíz de la conversión de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual que le ha sido impuesta, esto es, un total de 3 días los que se les tienen por cumplidos en virtud del tiempo que han permanecido privados de libertad y con motivo de esta causa desde el día 10 de abril del año 2024, según consta en audiencia de control de la detención de fecha 11 de abril del mismo año. III. Que, asimismo, se condena a KATHERINNE ROMANNETTE MURA MOLINA y JUAN CARLOS VALDERRAMA DÍAZ a sufrir cada uno de ellos la pena de SEISCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión

Texto Completo (Preview)

Tribunal : 12º Juzgado de Garantía de Santiago Magistrado : ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ RUC : 2301418874-6 RIT : 1201 – 2024 Delito (Juan) : Tráfico Ilícito de Estupefacientes / Tenencia Ilegal de arma de fuego Imputado : JUAN CARLOS VALDERRAMA DÍAZ Cédula de identidad : 11.660.274-1 Domicilio : Calle LOS VILOS Nº 8041. La Granja Atenuantes : 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Delito (Katheri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica