C/ RODRIGO MARCELO JOSUE ISAAC VALLADARES BENÍTEZ
Rol
O-1557-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
USO DE FUEGO ARTIFIC SIN AUTORIZACIÓN. ART. 14 E, LEY 17.798
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de Abril de 2024 a las 13:00 horas. aproximadamente el imputado RODRIGO MARCELO JOSUE ISAAC VALLADARES BENITEZ, quien participaba de un cortejo fúnebre, se baja desde un vehículo que transitaba por calle Canadá N°5359, en la comuna de San Joaquín, accionando una “torta” de fuego artificiales, de 49 tiros en la vía pública. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 25, artículo 30, 65 y siguientes del Código Penal, artículo 14, letra e), en relación con la letra f) del artículo 2°, ambos de la Ley 17.798 y artículo 47, 297, 340 ,341 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara. I. Que, se condena a Rodrigo Marcelo Josué Isaac Valladares Benítez, ya individualizado a la pena de sesenta y un dias de presidio menor en su grado minimo, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor del delito de accionar fuegos de artificio en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 letra e) en relación con la letra f) del artículo 2° de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de abril de 2024, en la comuna de San Joaquín. II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que este permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es, desde el día de su detención, 25 de abril del año 2024 al día 23 de julio del mismo año, lo que arroja un total de 89 días, según consta en audiencia de control de la detención de fecha 26 de abril del año 2024 y certificado de libertad de 23 de julio del mismo año. Código: GTCXXSVZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, para el efecto del pago de la multa precedentemente impuesta se le otorgan cuatro parcialidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual
Fallo
se declara. I. Que, se condena a Rodrigo Marcelo Josué Isaac Valladares Benítez, ya individualizado a la pena de sesenta y un dias de presidio menor en su grado minimo, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor del delito de accionar fuegos de artificio en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 letra e) en relación con la letra f) del artículo 2° de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de abril de 2024, en la comuna de San Joaquín. II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que este permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es, desde el día de su detención, 25 de abril del año 2024 al día 23 de julio del mismo año, lo que arroja un total de 89 días, según consta en audiencia de control de la detención de fecha 26 de abril del año 2024 y certificado de libertad de 23 de julio del mismo año. Código: GTCXXSVZXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, para el efecto del pago de la multa precedentemente impuesta se le otorgan cuatro parcialidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera de ellas como pago el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y así suce
Texto Completo (Preview)
Tribunal : 12º Juzgado de Garantía de Santiago Magistrado : ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ RUC : 2400475239-9 RIT : 1557 – 2024 Delito : Accionar fuegos artificiales en la vía pública Imputado : RODRIGO MARCELO JOSUE ISAAC VALLADARES BENITEZ Cédula de identidad : 21.464.246-8 Domicilio : Calle LAS NOBELIAS Nº 1916. La Florida Atenuantes : 11 n°9 del Código Penal. Agravantes : No concurren Fiscal
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