Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

FISCALIA ARICA C/ JULIO JULIÁN SILVESTRE SILVESTRE

Rol

O-192-2024

Fecha

25 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fechas seis al quince de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gabriel Ormeño Valdebenito e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Daniel Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 2300196615-4 y Rol Interno del tribunal Nº 192-2024, seguida en contra de JULIO JULIÁN SILVESTRE SILVESTRE, chileno, natural de Arica, nacido el 2 de enero de 1980, de actuales 45 años de edad, casado, fletero y pastoreo, cédula de identidad Nº 14.102.103-6, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Manuel Castillo Ibaceta Nº 3963, Arica; JIMMY ANTONIO JOFRÉ ARAVENA, chileno, natural de Arica, 24 de octubre de 2000, de actuales 24 años de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 20.547.681-4, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Los Andes N° 1271, block C, dpto. 32, Arica; ALEXIS ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, natural de Arica, nacido el 24 de abril de 2003, de actuales 21 años de edad, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad Nº 21.288.041-8, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Amador Neghme Nº 912, Arica; FELIX FELIPE CHAMBI MARCA, natural de Cosapa-Bolivia, nacido el 20 de noviembre, soltero, agricultor y comerciante, rut 13436596 de Bolivia y cédula de identidad provisoria chilena Nº 28.195.055-K, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Baquedano Nº 796-A oficina 14, Arica; JULIA LOPEZ CRUZ, boliviana, nacida, soltera, comerciante, cedula boliviana 11540558 cédula de identidad Nº 28.195.057-6, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Baquedano Nº 696, Arica y de WALTER WILFREDO PEREZ GERONIMO, de nacionalidad peruan

Fundamentos

considerando especialmente que previamente, el mismo día, todos los acusados concurrieron al inmueble en el vehículo Hyundai, PPU RXXL.87; del cual descendió el acusado FÉLIX FELIPE CHAMBI MARCA, quien retiró una remesa de la droga acopiada consistente en 02 envoltorios de material sintético contenedores de marihuana con un peso bruto total de 2.050 gramos, droga que el acusado FELIX CHAMBI MARCA, en las inmediaciones de la parcela entregó a los acusados JIMMY ANTONIO JOFRE ARAVENA y ALEXIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZÁLEZ, tripulantes del vehículo Dodge, modelo Nitro, color gris, PPU CXSY-78. Asimismo, al acusado WALTER PÉREZ GERÓNIMO, le fue incautado 01 celular marca Motorola modelo MOTO G20, color celeste, destinado a facilitar su actividad de tráfico de drogas. Finalmente, el día 18 de julio de 2023, aproximadamente a las 23:00 horas, personal PDI, ingresó a la residencial ubicada en Baquedano N° 696, Arica; y la encargada del lugar manifestó que la pieza que se encontraba alquilando Félix CHAMBI MARCA, era la N° 8, por lo cual se hizo ingreso a dicha habitación, lugar donde no se encontraron elementos de interés criminalístico. La totalidad de la droga marihuana incautada, ascendió a 13.640 gramos de Cannabis Sativa, correspondiente a 13.640 dosis, avaluadas en $68.200.000 (sesenta y ocho millones, doscientos mil pesos) en razón de $5.000 por cada dosis, las cuales pretendían ser comercializadas en Chile.” Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público serían constitutivos del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000 y se les atribuye a todos los acusados y acusada una responsabilidad en calidad de autor y autora respectivamente. Además, a juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados JIMMY ANTONIO JOFRE ARAVENA, JULIO JULIÁN SILVESTRE SILVESTRE, WALTER WILFREDO PÉREZ GERÓNIMO, JULIA LOPEZ CRUZ y FÉLIX FELIPE CHAMBI MARCA, no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal; respecto del acusado ALEXIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZÁLEZ, concurre la atenuante de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y respecto de todos los acusados, concurre la agravante de responsabilidad penal especial, descrita en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000.” Finalmente solicita que se condene al acusado Julio Julián Silvestre Silvestre a las penas de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales a Jimmy Antonio Jofre Aravena Y Walter Wilfredo Pérez Gerónimo a las penas de quince años de presidio mayor en Código: LQGZXSMXCCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 su grado medio, multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuales; a los acusados Julia López Cruz Y Félix Felipe Chambi Marca, a las penas de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, multa de cuatrocientas unidades tributarias mensuale

Fallo

se declara: 1º.- Que se condena a Walter Wilfredo Pérez Gerónimo, Julia López Cruz y Julio Julián Silvestre. Silvestre a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de veinticuatro unidades tributarias mensuales; se le condena además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación al artículo 1° ambos de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 18 de julio de 2023. 2°.- Que se condena a Alexis Alejandro González González y a Jimmy Antonio Jofré Aravena, a sufrir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de veinticuatro unidades tributarias mensuales; se le condena además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación al artículo 1° ambos de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 18 de julio de 2023. Código: LQGZXSMXCCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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1 Arica a veinticinco de enero de dos mil veinticinco - VISTOS: PRIMERO: Que, con fechas seis al quince de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gabriel Ormeño Valdebenito e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Daniel Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N°

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