1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORAGA

Rol

C-11526-2020

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2020, compareció don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, economista, con domiciliado en Teatinos 251, oficina Nº 509, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcelo Moraga León, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Misericordia De La Caridad 2715 (sic) comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $3.293.224, más intereses, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representado es dueño del pagaré a la orden Nº01761244, por la suma de $3.293.224, suscrito con fecha 10 de junio de 2020, en representación del deudor en virtud de un mandato autorizado ante Notario Público, con vencimiento el día 11 de junio del 2020, el cual no se pagó, devengándose intereses equivalentes a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Finalmente señaló que, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. Con fecha 3 de septiembre de 2020, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 20 de julio 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas, efectuadas RIT« » Foja: 1 por el pertinente ministro de fe. A su vez, con fecha 21 de julio de 2021, se tuvo por requerido de pago. Con fecha 23 de julio de 2021, compareció el ejecutado, y en lo principal de su petición, opuso a la ejecución en tiempo y forma, las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejec

Fundamentos

considerando en dicha oportunidad que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos, no se las recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, en representación judicial CMR FALABELLA S.A, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcelo Moraga León, por la suma de $3.293.224 más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía; declarándose admisible sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L 3475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se procederá a rechazar la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado que, “la presentación del documento al cobro y su protesto RIT« » Foja: 1 por falta de pago son actos distintos, que cumplen, asimismo, funciones diversas. El título de crédito es de presentación o exhibición en el sentido que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. El protesto, en cambio, constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago”. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, dichas cargas pesan sobre el ejecutante en la medida que el pagaré, título de la ejecución, sea pagadero a la vista, lo cual no ocurre en el caso particular, al constar en autos, un pagaré a la orden Nº01761244, con fecha de vencimiento determinada, conforme lo dispuesto en el N°3 del artículo 105 de la ley N°18.092. QUINTO: Que consta en autos, el documento acompañado en autos, denominado “modificación contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema de uso de tarjeta de crédito condiciones particulares”, suscrito por el ejecutado ante Notario Público, con fecha 2 de

Fallo

se declararon admisibles sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerando en dicha oportunidad que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos, no se las recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Humberto Alejandro Faundez Neira, en representación judicial CMR FALABELLA S.A, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcelo Moraga León, por la suma de $3.293.224 más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía; declarándose admisible sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L 3475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se procederá a rechazar la excepción opuesta del N°7

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11526-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORAGA Puente Alto, veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2020, compareció don Humberto Alejandro Faundez Neira, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad

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