MP FISCALIA LOCAL C/ ALEX RICARDO OJEDA CÁRDENAS
Rol
O-2331-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 6 de agosto de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado don ALEX RICARDO OJEDA CÁRDENAS, conducía en estado de ebriedad en las cercanías de la intersección de calles Jorge Alessandri con Llancullen de la comuna de Punta Arenas, el vehículo PPU LJBY.88, modelo Tucson, marca Hyundai de color verde-gris, perdiendo el control de dicho vehículo motorizado debido a su estado de ebriedad, colisionando un poste ubicado en calle Alessandri, frente al número 571 de esta ciudad, ocasionando daños en su estructura y daños también respecto del móvil que conducía. La conducción el imputado la realizaba acompañada de don Roberto Nempu Becerra, quien se encontraba en el puesto del copiloto de dicho vehículo, el que, a raíz del incidente resultó con lesiones de carácter grave, de acuerdo al dato de atención de urgencias respectivo., consistente en herida contusa desgarrada en bisel ciliar derecha, que requirió intervención médica y hospitalización. Se hace presente que el estado de ebriedad constó al personal policial, toda vez que el imputado presentaba el hálito alcohólico característico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, situación que fue ratificada por el examen de intoxilyzer que se le practicó, que arrojó que este mantenía una concentración en la sangre de 1,96 gr/L, y luego corroborado con el resultado del examen de alcoholemia practicado, cuyo resultado fue de 2.95 g/l. Código: CZFKXSGUJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente, además, que el imputado no ha obtenido licencia de conducir que lo faculte para el desempeño de conducción de vehículos motorizados. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de daños y de lesiones graves
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO DOBSON SOTO, Fiscal adjunto de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación en contra de ALEX RICARDO OJEDA CARDENAS, cédula de identidad N°15.290.449-5, domiciliado en calle Quellón N°137, sector Pueblos Originarios, Punta Arenas, representado legalmente por el abogado defensor penal público Paulo González Sánchez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 6 de agosto de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado don ALEX RICARDO OJEDA CÁRDENAS, conducía en estado de ebriedad en las cercanías de la intersección de calles Jorge Alessandri con Llancullen de la comuna de Punta Arenas, el vehículo PPU LJBY.88, modelo Tucson, marca Hyundai de color verde-gris, perdiendo el control de dicho vehículo motorizado debido a su estado de ebriedad, colisionando un poste ubicado en calle Alessandri, frente al número 571 de esta ciudad, ocasionando daños en su estructura y daños también respecto del móvil que conducía. La conducción el imputado la realizaba acompañada de don Roberto Nempu Becerra, quien se encontraba en el puesto del copiloto de dicho vehículo, el que, a raíz del incidente resultó con lesiones de carácter grave, de acuerdo al dato de atención de urgencias respectivo., consistente en herida contusa desgarrada en bisel ciliar derecha, que requirió intervención médica y hospitalización. Se hace presente que el estado de ebriedad constó al personal policial, toda vez que el imputado presentaba el hálito alcohólico característico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, situación que fue ratificada por el examen de intoxilyzer que se le practicó, que arrojó que este mantenía una concentración en la sangre de 1,96 gr/L, y luego corroborado con el resultado del examen de alcoholemia practicado, cuyo resultado fue de 2.95 g/l. Código: CZFKXSGUJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente, además, que el imputado no ha obtenido licencia de conducir que lo faculte para el desempeño de conducción de vehículos motorizados. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de daños y de lesiones graves en la persona de Roberto Nempu Becerra, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, en relación a lo dispuesto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 209 de la Ley N° 18.290. Al acusado le corresponde participación como autor del delito objeto de la presente acusación, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. El delito objeto de la acusación, se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Por tales circunstancias el ministerio público para el caso que acepte pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, 70, y siguientes del Código Penal, articulos110, 111, 183, 196 y 209 de la ley 18.290, Artículos 1, 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículos pertinentes Ley N° 18.216, y demás normas legales pertinentes, se declara I.- Se condena a ALEX RICARDO OJEDA CARDENAS, cedula nacional de identidad 15.290.449-5 ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributaria Código: CZFKXSGUJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales y la suspensión de licencia por cinco años para conducir vehículos de tracción mecánica, todo ello con las accesorias legales por el tiempo de la condena como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de daños y de lesiones graves en la persona de Roberto Nempu Becerra, figura que tipifica y sanciona el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley 18.290, en relación a lo dispuesto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 209 de la Ley N° 18.290, por el hecho ocurrido el día 06 de agosto de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo los requisitos de los artícul
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Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO DOBSON SOTO, Fiscal adjunto de la FISCALÍA LOCAL DE PUNTA ARENAS, formuló acusación en contra de ALEX RICARDO OJEDA CARDENAS, cédula de identidad N°15.290.449-5, domiciliado en calle Quellón N°137, sector Pueblos Originarios, Punta Arenas, representado legalmente p
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