DAVID ANDRÉS CASTILLO ROJAS C/ FELIPE ANDRÉS HERRERA GONZÁLEZ
Rol
O-3118-2022
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de mayo de , aproximadamente a las : horas, los imputados FELIPE ANDRÉS HERRERA GONZÁLEZ, MARCELO JACOB SÁNCHEZ VÁSQUEZ y BORIS ENRIQUE ANTONIO RETAMAL LEIVA, ingresaron vía escalamiento del muro perimetral al restaurante “Piegari Pizza” ubicado Acda. Nueva Costanera N° , Vitacura, desde donde sustrajeron cilindros de gas de kilos, huyendo del lugar con las especies apropiadas, siendo detenidos en poder de éstas en las cercanías”. SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS HERRERA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito Robo en lugar no habitado, N° , autor en grado de desarrollo consumado; perpetrado el día de mayo de , en la comuna de Vitacura; y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, teniendo en consideración que el imputado estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día de mayo de hasta el de diciembre de , se le tiene por cumplida la pena privativa de libertad. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 6 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MHXXXSEFTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MHXXXSEFTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T09:28:53-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS HERRERA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor del delito Robo en lugar no habitado, N° , autor en grado de desarrollo consumado; perpetrado el día de mayo de , en la comuna de Vitacura; y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, teniendo en consideración que el imputado estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día de mayo de hasta el de diciembre de , se le tiene por cumplida la pena privativa de libertad. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 6 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MHXXXSEFTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MHXXXSEFTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T09:28:53-0300
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° Juzgado Garantía de Santiago MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: FELIPE ANDRÉS HERRER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica