Juzgado de Letras de Vicuña

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

O-8-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, mandatario judicial de doña LILIANA RUTH ARAYA HERRERA, chilena, divorciada, Mantenedora de Aseo, cédula de identidad N°11.183.586-1, domiciliada para estos efectos en Población Gina Ancarola N°9, comuna de Vicuña e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, RUT. N°69.040.500-8, representada por Rafael Vera Castillo, alcalde, ambos domiciliados en San Martín 275, comuna de Vicuña, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de enero de 2014 hasta la separación el 31 de diciembre de 2021 a favor de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Añade que trabajó como “Mantención de Aseo” en el Departamento de Aseo y Ornato, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo; fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añade que, desde enero de 2019 hasta su despido, celebró contrato de honorarios bajo la modalidad del artículo 4 de la ley 18.883, lo que constituye una infracción a la legislación aplicable, pues bajo el principio de la supremacía de la realidad, corresponde reconocerlos como una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Reitera que desde enero de 2019, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Liliana Ruth Araya Herrera, a través de mandatario judicial, interpuso demanda de declaración de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra la I. Municipalidad de Vicuña, ya individualizada, por los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepciones y contestó la demanda, según se expuso anteriormente. TERCERO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: A) Documental: 1. “Solicitud de Regularización Horaria”, de fecha. 22 de diciembre de 2020. 2. “Informe de horas extraordinarias mes de enero del año 2021, 3. “Informe de asistencia de personal”, de fecha 22 de febrero de 2021. 4. “Notificación”, de fecha 29 de diciembre de 2021. 5. Ordinario Nº 964, de fecha 29 de diciembre de 2021. 6. Boletas de honorarios emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Vicuña, número 1 correspondiente al año 2017. 7. Boletas de honorarios emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Vicuña, números 3, 4, 6 al 13, 15 al 19 y 21, todas correspondientes al año 2019. 8. Boletas de honorarios emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Vicuña, números 23 al 35, todas correspondientes al año 2020. 9. Boletas de honorarios emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Vicuña, números 36, 38 al 45, 47, 49, 50, 51 y 53, todas correspondientes al año 2021. B) Confesional: Se desiste de la declaración solicitada. C) Exhibición de documentos: 1. Contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la I. Municipalidad de Vicuña, debidamente visados, respecto del periodo que va desde el 01 de enero de 2014 hasta la separación el 31 de diciembre de 2021: demandada exhibe i. Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 10 de enero de 2019. ii. Contrato de prestación de servicios a honorarios, programa de mantención y aseo de dependencias municipales, de fecha 20 de agosto de 2019. iii. Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 10 de septiembre de 2019 iv. Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 2 de enero de 2020. v. Contrato de prestación de servicios a honorarios, programa aseo y ornato, de fecha 1 de febrero de 2021. vi. Contrato por faena o temporada, proyecto “empleos para mantención y aseo de espacios comunitarios 2019” 1 de abril de 2019. 2. Decretos o resoluciones en donde se aprueba la contratación de la actora y la I. Municipalidad de Vicuña, respecto del periodo que va desde el 01 de enero de 2014 hasta la separación el 31 de diciembre de 2021. Demandada exhibe: i. Decreto N°151, de fecha 21 de enero de 2019. ii. Decreto N°2366, de fecha 27 de agosto de 2019. iii. Decreto N°2496, de fecha 23 de septiembre de 2019. iv. Decreto N°287, de fecha 24 de enero de 2020. v. Decreto N°493, de fecha 3 de febrero de 2021. vi. Decreto N°653. 3. Libro de control de asistencia o registro de asistenci

Fallo

por tanto, hay antecedentes que deben incorporarse. Sobre la prescripción del feriado indica que se debe rechazar porque el mismo municipio señala desde cuando esta la exigibilidad del derecho a recibir la compensación del feriado, recordando que, por el articulo 73, desde la separación comienza a devengarse la posibilidad de obtener la compensación del feriado, desde la sentencia se va a saber que era trabajador y no honorario, y por tanto a partir del 31 de diciembre de 2021 a comenzado a correr el plazo de la compensación del feriado, por lo tanto debe rechazarse dicha excepción. El tribunal dejó todas las excepciones para ser resueltas en la sentencia definitiva. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba por las partes y se fijó fecha para la audiencia de juicio por el tribunal. A folio 99 y 100, consta que se llevó a efecto la audiencia de juicio. En ella las partes procedieron a la incorporación de la prueba, formularon observaciones y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Liliana Ruth Araya Herrera, a través de mandatario judicial, interpuso demanda de declaración de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra la I. Municipalidad de Vicuña, ya individualizada, por los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepciones y contestó la demanda, según se expuso anteriorm

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Vicuña, nueve de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, mandatario judicial de doña LILIANA RUTH ARAYA HERRERA, chilena, divorciada, Mantenedora de Aseo, cédula de identidad N°11.183.586-1, domiciliada para estos efectos en Población Gina Ancarola N°9, comuna de Vicuña e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustifica

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