MP FISCALIA LOCAL C/ NICOLÁS ANDRÉS IBARRA IBARRA
Rol
O-1939-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZAELZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2401161324-8, RIT Nº 1939 - 2024, sobre el delito de ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado NICOLÁS ANDRÉS IBARRA IBARRA, cédula nacional de identidad N° 0019395726-9, domiciliado en CALLEJON SAN JUAN DE DIOS, YERBAS BUENAS, de la comuna de LINARES, forma legal de notificación ARTICULO 29 POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA legalmente representado por defensor penal DANAE CASTRO CRUZ; EDUARDO ANDRÉS QUIERO BARRALES, cédula nacional de identidad N° 0015372390-7, domiciliado en PARCELA 26 LOS CIPRECES, de la comuna de PUCON, forma legal de notificación MAIL legalmente representado por defensor penal ALEJANDRO COX BETANCOURT; YESENIA DE LOS ANGELES IBAÑEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 0019420251-2, domiciliado en CAMINO A CABURGUA KM 11, de la comuna de PUCON, forma legal de notificación MAIL legalmente representado por defensor penal DANAE CASTRO CRUZ, en los siguientes términos: HECHOS El día 29 de septiembre del año 2024 en horas de la madrugada, y en circunstancias que la víctima de estos hechos FRANCISCO JARA CANALES se encontraba en el interior de una caseta de seguridad emplazada en el recinto Los Álamos de calle O’Higgins N° 774 de Pucón, donde cumplía funciones como guardia de seguridad, llegaron hasta el lugar los imputados NICOLAS IBARRA IBARRA y EDUARDO QUIERO BARRALES quienes estaban acompañados por la imputada YESENIA IBAÑEZ VASQUEZ, y una vez ahí, los imputados IBARRA y QUIERO intimidaron a la víctima con el uso de un elemento que simulaba ser un arma de fuego, exigiéndole la entrega de una suma de dinero ascendiente a la suma de $25.000 y de un teléfono celular. Mientras ello acontecía la imputada YESENIA IBAÑEZ VASQUEZ incentivaba a los otros imputados para que agredieran a la víctima Código: RXYQXSXETYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para obtener la entrega de las especies. La víctima trató de salir del lugar y mientras lo hacía fue tomado del brazo por la imputada YESENIA IBAÑEZ colocándose el imputado QUIERO BARRALES al frente de la víctima para evitar que pudiera escapar. Finalmente la víctima finalmente logró huir del lugar, y los imputados procedieron a sustraer una mochila que la víctima mantenía en el lugar con especies en su poder, la cual se llevaron abordando un vehículo en el cual huyeron en dirección desconocida. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO. Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Se le atribuye a los imputados NICOLAS IBARRA IBARRA y EDUARDO QUIERO B
Fallo
se resuelve: Código: RXYQXSXETYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a YESENIA DE LOS ANGELES IBAÑEZ VASQUEZ ya individualizado, como cómplice del delito de ROBO CON VIOLENCIA, perpetrado en esta jurisdicción, el día 29 de septiembre del año 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN, se ordena la toma de muestra biológica a cada condenado acusado con la finalidad de determinar la huella genética de éste ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil . II- Que, cumpliéndose, a juicio de este Juez, con los requisitos del artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la pena sustituta de libertad vigilada intensiva con un periodo de observación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE DIAS atendido CIENTO CATORCE que permaneció privada de libertad por esta causa , quedando sometido a las obligaciones del artículo 17 de esa ley, en sus letras b y c, a fin de que cumpla conforme lo dispone el artículo 17 ter letra D, y cumplir fielmente toda obligación que establezca su plan de intervención individual. La condenada deberá comparecer ante el CRS DE VILLARRICA el día 10 de febrero de 2024 a las 10:00.-
Texto Completo (Preview)
RUC : 2401161324-8 RIT : 1939 - 2024 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA. IMPUTADO : NICOLÁS ANDRÉS IBARRA IBARRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZAELZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en
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