MP C/ YAMIL ANTONIO CORBALL BÓRQUEZ
Rol
O-162-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el juzgado competente para conocer del juicio oral es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique. SEGUNDO: Que la acusación que deberá ser objeto del juicio es aquella que ha sido deducida dentro de plazo por el Ministerio Público de Coyhaique, en los siguientes términos: I.- Hechos: El día 25 de julio de 2024 alrededor de las 20:30 horas, al interior de una ruca ubicada en un sitio eriazo en la intersección de las calles LOS COIGUES con LOS ÑIRES, comuna de Coyhaique, los imputados YAMIL ANTONIO CORBALL BÓRQUEZ y MANUEL ALEJANDRO AROS MEZA, abordaron a la víctima SERGIO ADONIS MILLAQUEN SOTO, lugar donde lo agredieron para sustraerle especies, propinándole ambos imputados, golpes de pie y puño en la cabeza y cuerpo del afectado, tomando el imputado AROS MEZA un palo, con el cual golpeó la cabeza y rostro de la víctima, para luego los imputados, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, apropiarse del teléfono celular marca Código: LTRJXSXPDBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TECNOLAB de la víctima, especie avaluada en $50.000, para posteriormente la victima huir lugar y ser auxiliado por un tercero. Producto de lo anterior la víctima SERGIO ADONIS MILLAQUEN SOTO resultó con contusiones en zona frontal, occipital, corte sangrando en zona supraciliar derecha, lesiones de carácter clínicamente leve. II.- Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Delito que se encuentra en grado desarrollo CONSUMADO, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. III.- Participación: A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR del artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de los delitos materia de esta acusación. IV.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabili
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Coyhaique, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Que habiéndose puesto término a la audiencia de preparación de juicio oral, celebrada dentro del plazo señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en presencia del fiscal del Ministerio Público EDUARDO ESCÁRATE VALENZUELA, en representación de MATIAS MANZANO AGUAYO, con domicilio en calle 21 de May
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