Juzgado de Garantía de Colina

C/ BASTIÁN GREGORI ÁLVAREZ HERRERA

Rol

O-3510-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 12 de julio de 2024, a las 13.00 horas aproximadamente, carabineros de la SIP de la comuna de Lampa, sorprendieron a los acusados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, manteniendo en su poder, en el interior del domicilio ubicado en Calle Ignacio Carrera Pinto s/n, comuna de Lampa, el vehículo marca Mitsubishi, modelo L 200, Placa Patente Única JWFF-25, el que mantenía encargo vigente por el delito de robo Código EUN 609989, de fecha 09 de julio de 2024, y que su propietario dio seguimiento a través del sistema GPS incorporado al vehículo. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que al momento de su detención se encontraban desmantelándolo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual los encartados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, habrían tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto de los acusados Álvaro Cuevas Muñoz y Bastián Álvarez Herrera, les favorece a ambos la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene a los acusados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO Código: BFUPXSJNTCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, esto es, $20.060.000, más las penas accesorias correspondientes, y las costas de la causa. TERCERO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400809010-2, RIT N°3510-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRA RUIZ HERRERA, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de BASTIÁN GREGORI ÁLVAREZ HERRERA, cédula nacional de identidad N°20.335.573-4, domiciliado en calle Balcanes Nº736, comuna de Pudahuel, y; en contra de ÁLVARO IGNACIO CUEVAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°19.585.201-4, en calle Aristóteles Nº9212, comuna de Pudahuel, el primero representado por la Abogado Defensor Penal Público doña BÁRBARA FLORES NEIRA, y el segundo por el Defensor Penal Público don CARLOS GARCÍA MARÍN, ambos abogados con domicilio ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 12 de julio de 2024, a las 13.00 horas aproximadamente, carabineros de la SIP de la comuna de Lampa, sorprendieron a los acusados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, manteniendo en su poder, en el interior del domicilio ubicado en Calle Ignacio Carrera Pinto s/n, comuna de Lampa, el vehículo marca Mitsubishi, modelo L 200, Placa Patente Única JWFF-25, el que mantenía encargo vigente por el delito de robo Código EUN 609989, de fecha 09 de julio de 2024, y que su propietario dio seguimiento a través del sistema GPS incorporado al vehículo. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que al momento de su detención se encontraban desmantelándolo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual los encartados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, habrían tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto de los acusados Álvaro Cuevas Muñoz y Bastián Álvarez Herrera, les favorece a ambos la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene a los acusados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y Bastián Gregori Álvarez Herrera, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO Código: BFUPXSJNTCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, esto es, $20.060.000, más las penas accesorias correspondientes, y las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia, Fiscal don Osvaldo Soto Tobar, con la fi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ÁLVARO IGNACIO CUEVAS MUÑOZ y a BASTIÁN GREGORI ÁLVAREZ HERRERA, ambos ya individualizados, A SUFRIR CADA UNO la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por sus respectivas responsabilidades en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en grado de CONSUMADO en la comuna de Lampa, el día 12 de julio de 2024. II.- Que, la multa impuesta a los sentenciados Álvaro Ignacio Cuevas Muñoz y a Bastián Gregori Álvarez Herrera, conforme a lo razonado en el considerando décimo primero de esta sentencia, por razones de justicia material y por aplicación del principio de economía procesal, se le da a ambos por cumplida con cargo al tiempo que cada uno de ellos permaneció privado de su libertad con motivo de su control de detención, entre las 13:00

Texto Completo (Preview)

Colina, viernes veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400809010-2, RIT N°3510-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRA RUIZ HERRERA, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de BASTIÁN GREGORI ÁLVAREZ HERRE

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