CARABINEROS DE CHILE C/ JONATHAN ANTONIO SANTANA SOÑAN
Rol
O-706-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2300487403-K, RIT Nº706 – 2023, el Ministerio Público representado por la fiscal Gabriela Rojas Mata, en audiencia especialmente convocada al efecto, realizada el martes veintiuno de este mes, solicitó someter el conocimiento del asunto a la reglas del procedimiento abreviado, para lo cual presentó acusación verbal contra el imputado en esta causa JONATHAN ANTONIO SANTANA SOÑAN, Cédula de Identidad N°16.696.865-8, domiciliado en Sector Mañio Ducañan s/n, Nueva Imperial, quien es representado por el abogado Jaime López Allendes, de la Defensoría Penal Pública. Dicha acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Con fecha 04 de mayo de 2023, aproximadamente a las 11.15 horas, el imputado Jonathan Antonio Santana Soñan se encontraba, junto a otro, en el terminal de buses de Nueva imperial, momento en que mantuvo un altercado con el coimputado ya condenado en esta causa, siendo sacado hacia calle Pinto quedando afuera del terminal, donde continuaron la discusión por la propiedad de una pistola, momento en que el imputado Jonathan Santana Soñan mantenía en su poder revolver con la leyenda J.C. Higgins, serie N°537363 de color metálico, calibre 22, con empuñadura de plástico color café y cañón largo, en la casaca que portaba. Luego esta arma le es arrebatada por el tercero quien efectúa disparos al aire, efectuándose una denuncia a carabineros. El imputado Jonathan Santana Soñan mantenía en su poder, además del arma referida, 23 cartuchos calibre 22, sin percutar, y la suma de $6.510.- Además, en el bolsillo izquierdo del polerón 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado, con sustancia color beige y un envoltorio de sustancia color verde que dieron positivo a, la primera, cocaína base con 2 gramos 290 miligramos, y la segunda, a marihuana con 1 gramo y 120 miligramos. El imputado no tiene armas inscritas ni permiso para portarlas, ni tampoco autorización para adquirir municiones. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, y porte de pequeñas cantidades, del artículo 50 de la Ley 20.000. Código: LGLNXSDPRYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ambos delitos consumados y perpetrados por el acusado en calidad de autor directo conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El Ministerio Publico indicó que respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- PENA SOLICITADA: El Ministerio Público, solicita se condene al acusado a las siguientes penas: a) Por el delito de porte ilegal de arma de fuego
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Nueva Imperial, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial en proceso Rol Único de Causa N°2300487403-K, RIT Nº706 – 2023, el Ministerio Público representado por la fiscal Gabriela Rojas Mata, en audiencia especialmente convocada al efecto, realizada el martes veintiuno de este mes, sol
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