5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CALLEJA ZEPEDA

Rol

O-1021-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Andro Mitrovic, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Sebastián Alejandro Calleja Zepeda, cédula de identidad N°19.242.052-2, 28 años de edad, soltero, instalador de aire acondicionado, domiciliado en calle Neptuno N°1760 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 08 de abril de 2023, aproximadamente a las 02:30 horas, el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO CALLEJA ZEPEDA mantuvo en su poder y condujo el vehículo inscrito bajo la PPU RPXJ-16, transitando por las inmediaciones de la intersección de las calles José Joaquín Pérez y Lo López, comuna de Cerro Navia, desempeñando la conducción a sabiendas que mantenía instaladas las placas patentes falsificadas con la leyenda “RDLK-64”, portaba 01 certificado de emisiones de gases contaminantes, 01 permiso de circulación, 01 certificado de revisión técnica y 01 certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales falsos, además de mantener sus números de chasis y motor adulterados, los cuales en definitiva correspondían a los N° LSJW74U65NZ039583 y 15S4CCNGM8070138, respectivamente, correspondientes al vehículo PPU RPXJ-16. El vehículo PPU RPXJ-16, inscrito a nombre de Jorge Alexis Ramírez Gómez, había sido sustraído por desconocidos el día 09 de junio de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas aproximadamente, mediante un delito de robo con intimidación cometido en contra de Irma del Carmen Catrileo Espinoza en las inmediaciones de la intersección de las avenidas Padre Alberto Hurtado y Portales, comuna de Maipú, y el imputado lo mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Andro Mitrovic, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Sebastián Alejandro Calleja Zepeda, cédula de identidad N°19.242.052-2, 28 años de edad, soltero, instalador de aire acondicionado, domiciliado en calle Neptuno N°1760 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 08 de abril de 2023, aproximadamente a las 02:30 horas, el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO CALLEJA ZEPEDA mantuvo en su poder y condujo el vehículo inscrito bajo la PPU RPXJ-16, transitando por las inmediaciones de la intersección de las calles José Joaquín Pérez y Lo López, comuna de Cerro Navia, desempeñando la conducción a sabiendas que mantenía instaladas las placas patentes falsificadas con la leyenda “RDLK-64”, portaba 01 certificado de emisiones de gases contaminantes, 01 permiso de circulación, 01 certificado de revisión técnica y 01 certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales falsos, además de mantener sus números de chasis y motor adulterados, los cuales en definitiva correspondían a los N° LSJW74U65NZ039583 y 15S4CCNGM8070138, respectivamente, correspondientes al vehículo PPU RPXJ-16. El vehículo PPU RPXJ-16, inscrito a nombre de Jorge Alexis Ramírez Gómez, había sido sustraído por desconocidos el día 09 de junio de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas aproximadamente, mediante un delito de robo con intimidación cometido en contra de Irma del Carmen Catrileo Espinoza en las inmediaciones de la intersección de las avenidas Padre Alberto Hurtado y Portales, comuna de Maipú, y el imputado lo mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, lo operaba manteniendo instaladas placas patentes falsas, mantenía 01 certificado de emisiones de gases contaminantes, 01 permiso de circulación, 01 certificado de revisión técnica y 01 certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales falsos, además de mantener el vehículo adulterados sus números de chasis y de motor, modificados a unos asociados a la PPU RDLK-64, el cual presentaba encargo N°SEBV-202303_0670 de fecha 03.03.2023 por transitar bajo la modalidad de gemelo vehicular, encontrándose el vehículo original en poder de su dueña Paola Cecilia Hernández Ibacache.”, constituyendo los mismos el delito de receptació

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 30, 50, 68 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Sebastián Alejandro Calleja Zepeda, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 8 de abril de 2023, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con el día que pasó a control de detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el mismo término de la condena, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, a

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Nicole Pittet y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusa

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