TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ FREDDY ANTONIO VICENTE ALMUNA VÁSQUEZ

Rol

O-117-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “Que el día 17 de junio de 2022 cerca de las 23:45 horas en la vía pública en calle Franz Benner con pasaje Fernando Ibáñez comuna de Lebu, el imputado FREDDY ANTONIO VICENTE ALMUNA VÁSQUEZ, poseyó, guardo, oculto consigo y mantuvo en su poder en un monedero de color café, dieciocho envoltorios de papel cuadriculado, los que contenían pasta base de cocaína con un peso bruto de 3 gramos, ninguna de estas drogas estaban destinadas a un tratamiento médico, a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley asigna igual o Código: XXLRXSQXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 2 mayor pena, sin que le afecten atenuantes, solicitando que se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que acreditará los hechos materia de la acusación en el estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que aspira a conseguir a través de la prueba que rendirá, en particular la declaración de funcionario policiales que desarrollaban su labor el día de los hechos y que en un control al imputado este se desprende de un monedero,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Julio Ramírez Paredes e integrada además por los Magistrados Lathy Pérez Quilodrán y Ricardo Piña Vallejos, con fecha dieciséis de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 117-2024, RUC 2200592360-7, seguida en contra de FREDDY ANTONIO VICENTE ALMUNA VÁSQUEZ, cédula de identidad N°16.986.480-2, chileno, pescador artesanal y comerciante ambulante, soltero, nacido en Santiago el 19 de noviembre de 1987, 37 años de edad, educación básica completa, con domicilio en Trancalco Alto sin número, Lebu, representado por la defensora penal Katherine Valdés Rebolledo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Pablo Acevedo Cifuentes, con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: Los hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “Que el día 17 de junio de 2022 cerca de las 23:45 horas en la vía pública en calle Franz Benner con pasaje Fernando Ibáñez comuna de Lebu, el imputado FREDDY ANTONIO VICENTE ALMUNA VÁSQUEZ, poseyó, guardo, oculto consigo y mantuvo en su poder en un monedero de color café, dieciocho envoltorios de papel cuadriculado, los que contenían pasta base de cocaína con un peso bruto de 3 gramos, ninguna de estas drogas estaban destinadas a un tratamiento médico, a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley asigna igual o Código: XXLRXSQXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 2 mayor pena, sin que le afecten atenuantes, solicitando que se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que acreditará los hechos materia de la acusación en el estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que aspira a conseguir a través de la prueba que rendirá, en particular la declaración de funcionario policiales que desarrollaban su labor el día de los hechos y que en un control al imputado este se desprende de un monedero, el que contenía 18 envoltorios

Fallo

por tanto necesaria la concurrencia de circunstancias propias del tráfico en los términos del artículo 1 de la ley, como pretende la defensa. DÉCIMO TERCERO: Respecto de las alegaciones de la defensa, como se ha indicado, además de la falta de circunstancias propias del tráfico ya abordada en el fundamento anterior, alegó la circunstancia de tratarse de un porte para un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la que correspondía a la propia defensa acreditar y, para aquello, solo se valió como prueba propia de la declaración de la testigo Ingrid Pinochet Vásquez, sin perjuicio de los dichos del encartado como forma de defensa. La testigo mencionada sostuvo que declara porque quieren culpar a su hermano Freddy Almuna Vásquez por un microtráfico; que actualmente tiene 37 años, que vive en Trancalco Alto de la comuna de Lebu pero que antes vivía con ella en la misma comuna, vivió toda la vida con ella, desde su infancia ya que su mamá era alcohólica y ahora hace como un año que no vive con ella, anteriormente en Santiago desde donde se vinieron hace cuatro años. Indicó que actualmente tienen una relación normal, hablan siempre y está al Código: XXLRXSQXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 14 tanto que esté bien y por lo visto está haciendo las cosas bien. Señaló que cuando Freddy vivía con ella siempre se arrancaba porque tiene mucho problema

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDDY ANTONIO VICENTE ALMUNA VÁSQUEZ DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC 2200592360-7 RIT 117-2022 Cañete, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Julio

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