Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ JOSÉ ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-154-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06 de julio de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado JOSE ANDRES MUÑOZ MUÑOZ se encontraba en la intersección de AVDA MADRID con CUARTA PONIENTE PLAZA, SAN SEBASTIAN, CARTAGENA, portando con la finalidad de traficar, y sin autorización, 3 bolsas contenendoras de 135 envoltorios de papel cuadriculado, contenendores de 35 gramos de pasta base de cocaína” (sic). Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión. Código: XRHQXSPVSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no afectan al acusado circunstancia modificatorias de responsabilidad criminal. Pena Solicitada. El Ministerio Público solicita se imponga a JOSE ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 40 utm, por el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las accesorias legales. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público. El señor fiscal en su alegato de apertura sostuvo que el caso de hoy dice relación con un microtráfico de drogas en la comuna de Cartagena. Personal de carabineros realiza un control preventivo y en ese contexto el acusado arroja bolsas contenedoras de 135 papelillos contenedores de pasta base. La Fiscalía logrará acreditar dicha circunstancia con la declaración del funcionario aprehensor Daza, y con la prueba documental, fotogr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día dieciséis de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Sergio Ortiz Huechapan como presidente de la misma, don Mauricio Aguilar Donoso y don Sergio Rojas Bustos , se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°154-2024, seguida en contra de JOSÉ ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, Cédula de Identidad N°18.442.330-8, nacido el 22 de enero de 1993 en Santiago, 31 años, soltero, sin oficio, domiciliado en condominio La Capilla, casa 7, Batuco. Lampa, legalmente representado por la abogada de la defensoría penal pública doña Carla Estrada Ramírez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Francisco Martínez Saldías. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 06 de julio de 2023, aproximadamente a las 16:00 horas, el acusado JOSE ANDRES MUÑOZ MUÑOZ se encontraba en la intersección de AVDA MADRID con CUARTA PONIENTE PLAZA, SAN SEBASTIAN, CARTAGENA, portando con la finalidad de traficar, y sin autorización, 3 bolsas contenendoras de 135 envoltorios de papel cuadriculado, contenendores de 35 gramos de pasta base de cocaína” (sic). Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión. Código: XRHQXSPVSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no afectan al acusado circunstancia modificatorias de responsabilidad criminal. Pena Solicitada. El Ministerio Público solicita se imponga a JOSE ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 40 utm, por el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las accesorias legales. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público. El señor fiscal en su alegato de apertura sostuvo que el caso de hoy dice relación con un microtráfico de drogas en la comuna de Cartagena. Personal de carabineros realiza un control preventivo y en ese contexto el acusado arroja bolsas contenedoras de 135 papelillos contenedores de pasta base. La Fiscalía logrará acreditar dicha circunstancia con la declaración del funcionario aprehensor Daza, y con la prueba documental, fotografías y pericias se acreditarán los hechos. Se descarta que la droga haya estado destinada al consumo personal y próximo en el tiempo por la cantidad d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 28, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 4, y 50 de la ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, cédula de Identidad N°18.442.330-8, a cumplir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de la falta de porte de droga en lugares públicos, en grado de ejecución de consumada, prevista en el artículo 50 inciso 3° de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 6 de julio de 2023. II.- Que, la multa se tendrá por cumplida, considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa. Código: XRHQXSPVSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 III.- Que, se decreta el comiso de la droga y sus contenedores, –ninguno de los cuales fueron incorporados como evidencia-, autorizándose desde ya su destrucción por parte del Ministerio Público, conforme lo autoriza el artículo 46 de la ley 20.000. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Devuélvase a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba acompañados en el juicio y en la audiencia de determinación de pena. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2300732

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / JOSÉR ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES (Recalificado a la falta del artículo 50 de la Ley 20.000) RUC N°: 2300732659-9 RIT N°:154-2024 SAN ANTONIO, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día dieciséis de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala

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