Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA GONZÁLEZ

Rol

O-8321-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de septiembre del año 2024, alrededor de las 10:30 horas, Miguel Valenzuela Valenzuela, transportista, quien prestaba servicio para la empresa Agro súper, junto con los pionetas Joicket Rivero Duarte y Joane Ángel Rivero Castillo concurrieron en el camión placa patente única kfdp24 hasta el supermercado mayorista 10, comuna de Buin para entregar diversos tipos de mercadería. Desciende del camión su conductor Miguel Valenzuela Valenzuela y el pioneta Joane Ángel Rivero Castillo, permaneciendo en el camión el pioneta Joicket Rivero Duarte, se acercaron al camión los imputados Juan Vilches Valdebenito y Nicolás Valenzuela González, donde uno de ellos saco de su vestimenta un arma aparentemente de fuego con la que intimido al pioneta Joicket Rivero Duarte indicándole en reiteradas ocasiones, bájate, bájate, bájate. Por lo que Joicket Rivero Duarte tomo su integridad física, desciende del camión, los imputados aprovecharon el instante para subir y sustraer el camión con su mercadería, huyendo por calle Errázuriz en dirección al norte. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado.- Código: HQDVXSFJBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 436, 449 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 bis, 17 ter, 38 de la Ley No. 18.216; 17 de la Ley N° 19.970, se declara: i.- Que se condena a NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA GONZÁLEZ y a JUAN ANDRÉS VILCHES

Fallo

se declara: i.- Que se condena a NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA GONZÁLEZ y a JUAN ANDRÉS VILCHES VALDEBENITO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 06 de septiembre de 2024. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados se les sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva los sentenciados deberán cumplir asimismo una o más de las siguientes condiciones del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216: + prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares y de comunicarse con ellos. + obligación de cumplir programas formativos labo

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Imputado : NICOLÁS ANDRÉS VALENZUELA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0021780784-0, fecha de nacimiento el 21 de febrero del 2005, estado civil soltero, profesión u oficio, con domicilio en Pasaje LIDO MANETTI, VILLA EL MOLINO Nº 0618, comuna de

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