MURGA/GUADALUPE ARQUITECTURA Y DISEÑO LIMITADA
Rol
O-5106-2019
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho expuestos por la actora en la demanda y que no sean expresamente reconocidos en su contestación. Ahora, respecto a la demandante señala que doña MARCELA MURGA CRUZ ingresó a prestar servicios con fecha 03 de enero de 2017, en la función de Administrativo, para la empresa Rouge Desinn S.A. a través de contrato de trabajo, con una jornada laboral de lunes a viernes y con una remuneración mensual original de $466.300, y al momento de su autodespido remuneración de $1.002.146, desempeñado sus funciones en las dependencias de su representada ubicada en calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 156 B, comuna de Recoleta y que actualmente solo ocupa esta dirección Guadalupe Arquitectura y Diseño Ltda.. Reconoce que efectivamente la actora realizó su despido indirecto el 10 de mayo de 2019, invocando el no pago de cotizaciones previsionales en las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, salud (Fonasa), seguro de cesantía y no de pagársele la remuneración mensual en tiempo y forma. Al respecto, las demandadas señalan que existieron retrasos sólo en los pagos de cotizaciones previsionales y en las remuneraciones, no en las demás prestaciones reclamadas en el libelo, todo lo cual, se ha ido regularizando tal como se le informó oportunamente a la trabajadora, pues la empresa ROUGE DESINN S.A. sufrió problemas de gestión mientras su representante legal y principal accionista don Juan Guadalupe Picón estuvo por dos años fuera del país. Luego, el representante legal se abocó desde fines de diciembre de 2018 a reordenar la empresa, pero advirtiendo en febrero de 2019 que dicha empresa se encontraba en un estado insalvable, comunicó a sus trabajadoras que se encargaría de regularizar las deudas laborales que tenía con ellas y para eso, serían traspasadas a otra de sus empresas en este caso a GUADALUPE ARQUITECTURA Y DISEÑO LTDA., quien reconocería su antigüedad y prestaciones laborales. Sobre este punto, las demandadas reconocen expresamente que existe una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARCELA CARMEN MURGA CRUZ trabajadora, domiciliada en Cerro Puquintica 64, Lo Herrera, San Bernardo, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ROUGE DESINN S.A, empresa dedicada a la prestación de servicios de arquitectura y diseño; y en contra de GUADALUPE, ARQUITECTURA Y DISEÑO LIMITADA, empresa dedicada a la prestación de servicios de arquitectura y diseño, ambas representadas por Juan Picón, todos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 156 B, Recoleta. Sostiene que las empresas demandadas tienen el mismo giro, domicilio, representante legal y están societariamente relacionadas. Precisamente fueron constituidas por don Juan Guadalupe Picón para explotar su negocio, ambas tienen la misma administración y son conocidas por sus trabajadores y clientes como una sola empresa. Por lo dicho, la demandante estima que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3º del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un sólo empleador y solicita que así se declare. En subsidio de lo anterior, considerando que suscribió contrato de trabajo con ROUGE DESINN S.A., demanda como empleadora sólo a esta última. Respecto a la relación laboral señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de enero de 2017, como Administrativo de adquisiciones. Percibía una remuneración mensual líquida de $850.000.-, por lo que el total de su remuneración era de $1.062.500 mensuales, considerando esta última como base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. A continuación, reclama que la empleadora no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, ni las cotizaciones de salud de los meses de mayo a octubre de 2018 y octubre a marzo de 2019, ni tampoco las cotizaciones del fondo de cesantía por los meses de junio de 2018 a abril de 2019. De esta forma, al no enterar las cotizaciones indicadas considera que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, incurriendo en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que según lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal la facultó para poner término a la relación laboral. Conforme a ello, con fecha 10 de mayo de 2019 envió a la demandada carta de aviso del despido con copia a la Inspección del Trabajo, comunicando su decisión de poner término al contrato individual de trabajo existente, en razón de lo establecido en el articulo 171 del Código del Trabajo. Estima que la conducta de su empleadora transgredió el mandato legal y contractual que le obliga a descontar de sus remuneraciones y enterar las imposiciones en los organismos correspondientes, siendo dicho incumplimiento grave porque mantuvo en su poder el dinero retenido y además le provocó un perjuicio patrimon
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, y en subsidio de ello que sólo Rouge Desinn SA, era su empleadora. Además, que se declare la procedencia y justificación del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incumplido las demandadas gravemente el contrato de trabajo; la nulidad del despido para efectos remuneracionales conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y la procedencia de las prestaciones; condenando a las demandadas, ya en la forma principal pedida o en la subsidiaria, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se detallan, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Las indemnización y prestaciones demandadas son: 1.- Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de mayo de 2019, por el monto de $354.167; 2.- 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.062.500; 3.- 60 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicio, ascendente a $2.125.000; 4.- Incremento legal, establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo equivalente al 50% de dicha indemnización, por el monto de $1.062.500; 5.- 42 días de feriado legal, correspondientes a los períodos 2017-2018 y 2018-2019, equivalente a $1.487.500.; 6.- Feriado proporcional ascendente correspondiente a $3
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Santiago a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARCELA CARMEN MURGA CRUZ trabajadora, domiciliada en Cerro Puquintica 64, Lo Herrera, San Bernardo, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ROUGE DESINN S.A, empresa dedicada a la prestación de servic
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