Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ JUVENAL ANDRÉS ZÚÑIGA ÁLVAREZ

Rol

O-1730-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1730 - 2024 RUC 2400265055-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: KLEYXSXXSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T15:53:04-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; artículos 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUVENAL ANDRÉS ZÚÑIGA ÁLVAREZ, RUN N°20.876.855-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, cometido en Puerto Montt el día 05 de marzo de 2024, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Pasaje El Té N° 210, Población 15 de Septiembre. Calbuco, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen las visitas o el control de las mismas, por el término de la pena impuesta. III.- Que, no

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica