JIMÉNEZ/DE LA QUINTANA
Rol
O-2795-2019
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de la relación laboral que habría ligado a las partes, en su caso fecha de inicio, jornada, funciones para las cuales fue contratada la parte demandante, lugar en que debía prestar sus servicios, última remuneración mensual, en su caso, promedio de lo devengado en los últimos tres meses anteriores laborados íntegramente. 2.- Fecha de término de la relación laboral, términos y circunstancias. 3.- Haber disfrutado la parte demandante de su periodo de feriado legal o en su caso, haber compensado la demandada en dinero de tan periodo. Hechos que así lo demuestren. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la parte demandante cobrada en autos. 5.- Existir entre las demandadas una fusión funcional y administrativa y/o económica o, en su caso ser una misma empresa o formar un holding o unidad económica. Hechos que así lo demuestren. 6.- Ser las demandadas responsables de las prestaciones laborales cobradas por la parte demandante. Extensión de tal responsabilidad. QUINTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Set de impresiones de mensajes de whatsapp entre la actora y la demandada. 05 hojas. 2.- Set de 04 fotografías. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Hábitat, de fecha 23 de enero de 2019. 4.- Certificado de cotizaciones otorgado por Fonasa con fecha de 23 de enero de 2019. 5.- Documentos otorgado por Bancoestado con fecha 18 de marzo de 2019 en que constan operaciones bancarias a la Cuenta de la trabajadora. 6.- Cartola bancaria emitida por Banco Estado de fecha 18 de marzo de 2019, en que constan movimientos en la cuenta de la trabajadora. 7.- Certificado otorgado por banco estado en que constan los movimientos de la cuenta Rut de la trabajadora. 8.- Presentación de reclamo efectuado ante la Inspección del trabajo de fecha de 23 de enero de 2019. 9.- Acta de Comparendo de Conciliación celebrado en la inspecci
Fundamentos
considerando anterior para dar por establecido dicho vínculo, ello en conexión con la prueba sobre el titular del establecimiento comercial en el que trabajaba la actora. En efecto, la prueba sobre quién era el dueño del establecimiento comercial consta en primer lugar en la documental de la demandada De la Quintana, que incorporó facturas de compra de insumos, todas ellas a nombre de la demandada Servicios de Veterinaria, lo que da cuenta de que el establecimiento comercial era gestionado por esta empresa, de la misma forma en como lo declaró el testigo Aedo, al tiempo que la información bancaria de la demandante da cuenta de que todas las transferencias de dinero que se hicieron, conforme a lo que se aprecia en la documental y oficios incorporados por ambas partes, lo fueron por dicha demandada, salvo una ocasión del 07 de agosto de 2018, por la suma de $120.000, que proviene de la cuenta personal de la demandada De la Quintana, hecho aislado que no es suficiente para alterar la conclusión sobre la propiedad del negocio. Por su parte el testigo Aedo declara que él sabe que el local comercial era de la empresa y que ella hacía todos los pagos, incluso explica que los dineros que se entregaron en efectivo a la demandante siempre salieron de la caja del local comercial, no del patrimonio de la demandada De la Quintana separado de su empresa.
Fallo
Por tanto, habiendo una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, esa subordinación tiene lugar con el dueño del estancamiento comercial en donde se prestaban los servicios, sin que una transferencia de dinero aislada y sin contexto pueda servir para desmentir una conclusión de este tipo. Luego, era la empresa Servicios de Veterinaria la que administraba el local comercial en lo comercial, manteniendo la relación con sus proveedores y clientes, así como lo laboral con la demandante, obviamente a través de las personas que la representan, pero siempre como persona jurídica. De este modo, al haber una prestación que tiene claros indicios de laboralidad y no habiendo sido contestada la demanda por quien operaba el local comercial en donde eso se daba, no cabe sino concluir, conforme al Art. 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, que la relación laboral existió, no fue controvertida y se dio con la demandada Servicios de Veterinaria. Cabe señalar, desde lo procesal, que lo que alega la parte demandada De La quintana en su contestación, en orden a que la declaración de existencia de la relación laboral no fue pedida en la demanda no puede prosperar, en primer lugar porque la inexistencia de la relación laboral es una defensa que usa la demandada, siendo imposible que el petitorio se ajuste a la contestación y no a la demanda, de la forma en como lo pretende dicha contestación, y en segundo lugar, de forma más significativa, porque no es cierto lo que
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Pamela Viviana Jiménez Negrón, cédula de identidad número 16.970.475-9, con domicilio para estos efectos en Calbuco N| 177, comuna de Viña de Mar, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Servicios de Veterinaria y
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