1º Juzgado Civil de Puente Alto

VARGAS/ELVEA

Rol

C-2656-2021

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 5 de marzo de 2021, complementada con fecha 15 de marzo de 2021, y rectificada con fecha 24 de marzo y 5 de abril de 2021, comparece don Julio Alberto Vargas Pierola, transportista, domiciliado en Pasaje La Vihuela N° 2710, Villa Quinchamalí, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término anticipado de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, restitución del inmueble, multas, y consumos domiciliarios, en contra de don Marcelo Andrés Elvea Quinteros, ingeniero, domiciliado en el inmueble arrendado, ubicado en Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto. Expresa que con fecha 28 de mayo de 2016 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto, siendo la renta convenida la suma de $260.000 mensuales pagaderos dentro de los primeros 5 días del mes. Las partes convinieron además en la cláusula séptima del contrato, que por cada día de atraso en el pago de la renta que exceda de los primeros cinco días, se devengaría una multa de $1.000 diarios. Agrega que es del caso que la arrendataria no ha pagado a la fecha, en forma íntegra ni oportuna, las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de enero de 2020 a marzo de 2021, adeudando a la fecha de interposición de la demanda la suma de $2.382.125. El arrendatario adeuda asimismo el pago del servicio de gas, suministrado por Metrogas, adeudando la suma de $467.341. Adeuda asimismo el servicio de agua potable, suministrado por la empresa Aguas Andinas, habiendo suscrito sin autorización del arrendador Convenio de pago por saldo deuda $82.982, en 16 cuotas. Finalmente a la fecha adeuda servicio de Energía Eléctrica, suministrado por la empresa CGE por la suma de $381.000. Conforme las normas de derecho que cita pide al Tribunal que declare: 1.- Que el contrato de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2016, suscrito ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Julio Alberto Vargas Pierola, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de consumos, multas, y subsidiaria de desahucio, en contra de don Marcelo Andrés Elvea Quinteros. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, y practicada la primera reconvención de pago, la segunda se hizo en el comparendo de estilo, sin que se verificase pago; teniéndose por contestada la demanda en los términos expresados, no produciéndose conciliación, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose las pruebas que se expresarán, las cuales no fueron objetadas. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la demanda, el actor acompañó, sin objeción, los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2016, suscrito entre don Julio Alberto Vargas Pierola en calidad de arrendador; y doña Marianela Inés Calderón Barriga y don Marcelo Andrés Elvea Quinteros, en calidad de arrendatarios de la propiedad de Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto. 2) Boleta digital de Metrogas de la dirección Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto, refiere deuda por suma de $467.341. 3) Historial de consumo Aguas Andinas, dirección Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto, refiere saldo de deuda convenida por la suma de $82.982. 4) Detalle facturación CGE, dirección Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto, refiere deuda por la suma de $381.000. 5) Print de pantalla, probablemente de portal Servipag, refiere deudas de agua, luz, y gas, por las sumas de $30.020, $498.700, y $655.726 respectivamente. 6) Print de pantalla recortado de cuenta de Aguas Andinas, refiere deuda por la suma de $30.020. 7) Print de pantalla recortado de cuenta de Metrogas, refiere deuda por la suma de $655.726. Por su parte, el demandado también rindió prueba documental, no objetada, consistente en: 1) Cartola Hogar Registro Social de Hogares a nombre de doña Solange Cristina González Figueroa, quien reside junto al demandado e hijo de ambos en el inmueble de Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto. 2) Certificado de cotizaciones AFP Hábitat a nombre de don Marcelo Andrés Elvea Quinteros enero de 2017 a diciembre de 2019. CUARTO: Que conforme el mérito de la prueba documental aportada por el actor, no objetada, reconocida en la contestación, y apreciada de acuerdo a la sana crítica, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento al que se hace alusión en la demanda, en relación al inmueble de Pasaje Las Dalias N° 3646, Villa Los Prados III, Comuna de Puente Alto, por no haberse objetado el documento y estar firmado por las partes, teniéndose de igual modo por acreditadas sus cláusulas, entre ellas que la renta pactada ascendía a la suma de $260.000 mensuales que debían pagarse de forma anticipada dentro d

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento. SÉPTIMO: Que en relación a los consumos domiciliarios demandados, consta de forma expresa en el contrato la obligación del demandado de pagarlos, según se aprecia en la cláusula quinta del instrumento. Sumado a lo anterior, los print de pantalla de las empresas que proveen de agua, luz, y gas a la propiedad acompañados en autos, y el hecho que el demandado reconoce en su contestación su existencia, se tiene por suficientemente acreditadas deudas por los consumos de agua, luz, y gas, por las sumas de $30.020, $498.700, y $655.726 respectivamente; por lo que se acogerá la demanda de consumos, sin perjuicio que su monto podrá ser rectificado en la etapa de cumplimiento del fallo, pudiendo también cobrarse las sumas respecto de las cuales se haya suscrito convenio para el pago, siendo obligación de la demandada su pago hasta la entrega. OCTAVO: Que en relación a la multa estipulada, consta en la cláusula séptima del contrato que por cada día de atraso en el pago, que exceda de los primeros 5 días, serán multados con $1.000 diarios. En razón de ello, se procederá a acoger la demanda también en ese sentido, multa que no podrá exceder al monto de las rentas adeudadas, a fin de evitar enriquecimiento sin causa, y se calculará en relación a los cánones señalados como insolutos en la demanda teniendo presente la distribución establecida en el considerando quinto. En relación a las rentas devengadas durante el presente juicio, no s

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2656-2021 CARATULADO : VARGAS/ELVEA Puente Alto, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 5 de marzo de 2021, complementada con fecha 15 de marzo de 2021, y rectificada con fecha 24 de marzo y 5 de abril de 2021, comparece don Julio Alberto Vargas Pierola, transportista, domiciliado en

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