Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ MATÍAS ALEXIS ARANCIBIA BASÁEZ

Rol

O-236-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 8 de noviembre del año 2023, personal de Carabineros, en calle Alfredo Dueñas, a la altura número 154 de esta ciudad, sorprende al imputado Matías Alexis Arancibia Basaez, el cual se encontraba junto a otro sujeto, efectuando una transacción, el sujeto desconocido hacía entrega al imputado de una hélice de color dorada y el imputado hacía entrega de un objeto también desconocido, esto fue observado por Carabineros, que sorprende a Matías Alexis Arancibia Basaez, percatándose de que éste, tenía una orden vigente, el imputado al ver la presencia de Carabineros se da la fuga, ingresando al domicilio de Alfredo Dueñas 154 Quillota, Carabineros, en razón de la fragancia y la orden de detención, ingresa a dicho recinto, observando el Código: DDRXXSXSXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar donde arroja una hélice de color dorado, como a su vez logrando la detención del imputado, al efectuar un registro del lugar donde fue detenido el imputado, se encontró en la mesa del comedor un plato plano, con una sustancia de color blanca y ocho papelillos cuadriculados, con una sustancia de color blanca al interior, la cual, al ser sometida a la prueba de campo, dio coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, en el plato había 1 gramo 240 miligramos, mientras que los papelillos alcanzaban la cantidad 16 gramos 560 miligramos, también habían ocho plantas del género cannabis sativa; además el imputado poseía sin autorización legal en el inmueble una escopeta hechiza, con tres cartuchos de calibre 12, percutados, de color azul, marca TEC, un cartucho de color blanco, calibre 12, marca Saga, tres municiones a fogueo y 42 mil pesos en dinero efectivo, en distintas denominaciones, además se encontró un horno eléctrico marca Thomas, color negro, y una cartera marca Guess, un celular marca IP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Claudio Osorio Llanos e integrada por los jueces Mónica Oliva Rybertt y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2301218363-1, RIT N° 236-2024, seguida en contra de MATÍAS ALEXIS ARANCIBIA BASÁEZ, cédula de identidad N° 20.530.115-1, nacido el 3 de diciembre de 2000 en Quillota, sin oficio, soltero, enseñanza media completa, domiciliado en pasaje calle principal, cajón San Pedro casa 5, Quillota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. Ulises Meneses Bermúdez y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Álvaro Corona Cordano, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 8 de noviembre del año 2023, personal de Carabineros, en calle Alfredo Dueñas, a la altura número 154 de esta ciudad, sorprende al imputado Matías Alexis Arancibia Basaez, el cual se encontraba junto a otro sujeto, efectuando una transacción, el sujeto desconocido hacía entrega al imputado de una hélice de color dorada y el imputado hacía entrega de un objeto también desconocido, esto fue observado por Carabineros, que sorprende a Matías Alexis Arancibia Basaez, percatándose de que éste, tenía una orden vigente, el imputado al ver la presencia de Carabineros se da la fuga, ingresando al domicilio de Alfredo Dueñas 154 Quillota, Carabineros, en razón de la fragancia y la orden de detención, ingresa a dicho recinto, observando el Código: DDRXXSXSXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar donde arroja una hélice de color dorado, como a su vez logrando la detención del imputado, al efectuar un registro del lugar donde fue detenido el imputado, se encontró en la mesa del comedor un plato plano, con una sustancia de color blanca y ocho papelillos cuadriculados, con una sustancia de color blanca al interior, la cual, al ser sometida a la prueba de campo, dio coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, en el plato había 1 gramo 240 miligramos, mientras que los papelillos alcanzaban la cantidad 16 gramos 560 miligramos, también habían ocho plantas del género cannabis sativa; además el imputado poseía sin autorización legal en el inmueble una escopeta hechiza, con tres cartuchos de calibre 12, percutados, de color azul, marca TEC, un cartucho de color blanco, calibre 12, marca Saga, tres municiones a fogueo y 42 mil pesos en dinero efectivo, en distintas denominaciones, además se encontró un horno eléctrico marca Thomas, color negro, y una cartera marca Guess, un celular marca IPhone 11, y una cédula de identidad perteneciente a Fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 50, 52, 67, 69 del Código Penal; 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798; Ley 19.970, artículos 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Matías Alexis Arancibia Basáez, cédula de identidad N° 20.530.115-1, de las imputaciones que se efectuaron en su contra de ser autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 y de dos delitos de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se dijo fueron cometidos en Quillota el día 8 de noviembre de 2023. II.- Que se condena a Matías Alexis Arancibia Basáez, cédula de identidad N° 20.530.115-1, ya individualizado, en calidad de autor directo del delito consumado de posesión ilegal de munición, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798, descubierto en Quillota el 8 de noviembre de 2023, a la pena 600 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se sustituye la pena corporal por la reclusión parcial nocturna en centro especializado de Gendarmer

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MATÍAS ALEXIS ARANCIBIA BASÁEZ DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, RECEPTACIÓN DE ESPECIES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC: 2301218363-1 RIT: 236-2024 Quillota, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero de dos mil veinticinco, ante la Sala d

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