6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ LEONARDO FLORES SALAZAR

Rol

O-334-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días 13, 14 y 15 de enero de 2025 ante este 6º Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces doña Gabriela Carreño Barros, doña Karen Muñoz Jaramillo y don Héber Manuel Rocco Martínez se verificó audiencia de juicio oral seguida en contra de: 1.- José Leonardo Flores Salazar, cédula de identidad N° 13.484.200-8, 44 años de edad al momento de los hechos, con domicilio en calle Apóstol Matías Nº 10745 de la comuna de La Pintana, representado por la defensora pública Francisca Ponce de León López; 2.- José Marcelo Vergara Mardones, cédula de identidad N° 11.949.639-k, 49 años de edad al momento del hecho 1 y 51 años al momento del hecho 2, con domicilio en calle El Bergantín Nº 9488 de la comuna de San Ramón, representado por los defensores penales públicos Montserrat Cárcamo Escobar y Aníbal Llanos Gutiérrez; 3.- Kevin Alexander Flores Flores, cédula de identidad N° 20.450.509-8, 23 años de edad al momento de los hechos, con domicilio en calle Juan Muñoz Nº 0700, comuna de La Pintana, representado por los defensores privados Mauricio Cortés Pinto y Catalina Vásquez Morales y 4.- Verónica del Carmen Flores Salazar, cédula de identidad N° 11.665.501-2, 54 años de edad al momento de los hechos, con domicilio en calle El Bergantín Nº 9488 de la comuna de San Ramón, representado por los defensores privados Mauricio Cortés Pinto y Catalina Vásquez Morales. Los defensores de los 4 acusados, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por la Sra. fiscal Leda Astorga San Martín con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: I.- Los Hechos: Hecho n° 1: En virtud de una denuncia y de diversas diligencias de investigación, se estableció que

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: ALEGATOS APERTURA MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍAS. El MINISTERIO PÚBLICO refiere que “tal como aparece en el auto de apertura, esta causa dice relación con dos hechos ocurridos en un mismo lugar, que es calle El Bergantín número 9488 de la comuna de San Ramón. Como van a expresar los funcionarios policiales que van a declarar como testigos, este inmueble fue objeto de una denuncia en la que se informaba que este lugar servía de punto de venta de droga y que estaba relacionado con un grupo familiar. De esa manera, en los dos hechos, se realizaron distintas técnicas investigativas y la primera orden de entrada y registro fue el día 25 de noviembre del año 2021. Y en esa oportunidad se detuvo a José Vergara Mardones. El segundo hecho, porque ingresa una segunda denuncia, por el mismo inmueble y en razón de los mismos motivos, esto quiere decir que todavía siguen utilizando este inmueble como punto de venta de droga, relacionándolo con la misma familia. Realizan también la misma diligencia investigativa, vigilancia, sacan fotografía, hacen la técnica del agente revelador y con esos antecedentes se logra una orden de entrada y registro que se hace efectiva el 19 de abril del año 2023. Y en esa oportunidad es detenido nuevamente el primer imputado, José Vergara Mardones, más los demás imputados que están presentes en esta audiencia, incautándose la droga que aparece señalada en el auto apertura respecto de los dos grupos de imputados. Código: CJMSXSVPFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 43 Yo califiqué o estimé que los hechos eran constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 4º, en el número 1, y del artículo 3º. Y por esa razón pedí la pena que aparecen en el auto de apertura. Como ya lo señalé, van a declarar hoy día los funcionarios policiales que participaron en las diligencias, que corresponden a un mismo funcionario de una misma unidad policial, y van a declarar sobre las diligencias investigativas que realizaron antes y durante la detención de los imputados. Voy a acompañar además, en virtud del artículo 315 del Código Procesal Penal, prueba pericial, voy a acompañar documental y luego de rendir esta prueba lograré acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia de ambos hechos del presupuesto fáctico, más que nada de la acusación, solicitando desde ya sean los imputados condenados por los delitos a los que hice referencia.” La DEFENSA DE JOSÉ FLORES S. manifiesta que “el día de hoy la defensa trae a este juicio una teoría colaborativa, toda vez que mi representado va a renunciar a su derecho a guardar silencio, prestando declaración. Pero sí quiero mencionar al tribunal que la colaboración de mi representado no se limita al día de hoy. Efectivamente, como lo señala la fiscal y como también está en el auto de apertura, esta causa inicia por una investigación previa, hay una orden respecto de un domicilio en part

Fallo

por tanto desde el inicio de la creación de MT0, que ya remonta más allá de cuatro años, el objetivo de MT0 era la persecución del delito microtráfico, del menudeo. Sin embargo, con el correr de los años, a través de los allanamientos y de los procedimientos realizados por los funcionarios, se dieron cuenta que en realidad este menudeo estaba tambiénsociado al delito de tráfico por las grandes cantidades que se encontraban adentro de los domicilios. Y este es un caso particular, porque también otro escenario que se ha producido en esta jurisdicción, en otras también, pero particularmente en esta, es que en el caso particular se allana un inmueble, como ocurrió en el del Bergantín, el mes de noviembre del año 2021, ya tenían ellos conocimiento de que un clan familiar, compuesto por la mayoría de las personas que están aquí presentes como imputados, se dedicaban al delito de tráfico utilizando este inmueble como punto de venta. Hicieron las diligencias, el agente revelador, que es una técnica que usan bastante, y pudieron establecer que la persona que vendía era Kevin Flores, mientras que tenían captadores, soldados, que es lo que suele ocurrir en este tipo de investigaciones. Realizan el allanamiento en el mes de noviembre del año 2021 y efectivamente encuentran droga al interior, y específicamente encuentran también al imputado a Kevin Flores, que ya fue condenado en esta causa, me refiero a la de noviembre del año 2021, y encuentran a José Vergara Mardones manteniendo la dro

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 43 ACUSADOS : FLORES SALAZAR, JOSÉ LEONARDO VERGARA MARDONES, JOSÉ MARCELO FLORES FLORES, KEVIN ALEXANDER FLORES SALAZAR, VERÓNICA DEL CARMEN ILÍCITOS : Tráfico y microtráfico de drogas RIT 6° TOP Santiago : 334-2024 RIT 15° Juzgado Garantía Stgo. : 1282-2023 RUC : 2.300.227.251-2 Santiago, viernes veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIB

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica